Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial de Paita. d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region. e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la region. Articulo Tercero.- El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, una vez instalado, elaborara en un periodo no mayor de sesenta dias el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 03166

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prohiben instalacion de antenas de telefonia celular en el distrito de Brena
ORDENANZA Nº 191-2006/MDB Brena, 20 de febrero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Brena en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El dictamen de la Comision de Servicios a la MORDAZA y el informe de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 031-2006-SGDU-GSC-MDB; CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion;

Que conforme se establece en el numeral 1) y 4) del Art 73º y el numeral 3) del articulo 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulacion en materia urbanistica, asi como para proteger y conservar el medio ambiente; Que la Resolucion Nº 182-95/MML-AM-SMDU de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la cual actualiza el indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, no consagra en ninguno de sus rubros, el correspondiente a la actividad de antenas de telefonia celular; Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion de 1993, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En el mismo sentido, el articulo I del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, un sector de la comunidad cientifica opina que los efectos atermicos de la telefonia movil danan seriamente la salud, incluso con las frecuencias y niveles de potencia empleados en la actualidad, coincidiendo mayoritariamente en senalar entre las consecuencias producidas por reste MORDAZA de ondas la mayor incidencia en enfermedades cardiacas, cancer, anomalias congenitales, insuficiencias en el sistema inmunologico, abortos, problemas de memoria, neurastenia, MORDAZA de MORDAZA, irritabilidad, problemas de sueno, de concentracion, estres, disminucion de produccion de melatonina. (Cfr. Informe emitido por Telecomunications Industrial Physics sobre "el estado de la investigacion sobre los efectos biologicos seguridad de la radiacion electromagnetica de las frecuencias de telecomunicaciones", preparado por MORDAZA B. Barnet en Lindfield, New South Wale Australia. En dicho informe se recogen declaraciones de importantes cientificos en la materia, entre los que destacan el Dr. A. Michrowoski, Presidente de "Asociacion por una Energia Limpia" la del Profesor MORDAZA Beale, Universidad de Auckland (Nueva Zelanda), Prf. MORDAZA MORDAZA de la University of Lincoln(nueva Zelanda), la Prf. MORDAZA Bastied, del instituto de Inmunologia de parasicologia de la Universidad de Montepellier (Francia) y la del Dr. G. J. Hyland, del Departamento de Fisica de la Universidad de Warwick Conventry (Gran Bretana). Al respecto, Cfr, MORDAZA Cascales, MORDAZA del Carmen: "El papel de los municipios para la autorizacion de antenas de telefonia movil" en Revista Actualidad Administrativa Nº 1 Editorial La Ley, Madrid- Espana, 2002); ANTECEDENTES Que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. N! 0964-2002-AA/TC.LIMA, consagro en caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nano c. Nextel Peru.S.A. denominado "Principio de Precaucion estableciendo expresamente en los considerandos 11) y 12) que:" 11) (...) Respecto de la posible afectacion del derecho a la salud y a un medio ambiente sano adecuado a consecuencias de la propagacion de ondas electromagneticas, (...) se trata de un tema en el que desde un punto de vista cientifico, no existe actualmente consenso. Si existe consenso, sin embargo, en que a traves de la legislacion correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que a carencia de resultados satisfactorios en la investigacion sobre el tema, no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente, y , en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos de antenas se instales en lugares donde la gente no pase

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