Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

prolongados periodos de tiempo. Forma parte de este denominado "principio de precaucion", que el Estado prevea medidas de regulacion en prestacion de ese servicio publico o mediante regulacion de la materia urbanistica, que la instalacion de tales equipos y antenas no se efectue cerca de hospitales, escuelas o zonas residenciales(...) 12)(...) en ese deber de prevencion que el derecho de contar con un medio ambiente sano y adecuado impone sobre los poderes p{publicos y dentro del cual hay que considerar al MORDAZA de precaucion, es que el Tribunal estima que tales antenas y equipos, cuando no fuese posible la instalacion en otras areas que no MORDAZA las zonas residenciales, deben necesariamente colocarse distantes de las viviendas." Que, mediante Informe Nº 031-SGDU-GSC-MDB de fecha 16 de febrero la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Brena, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en la sentencia MORDAZA citada, y la conformacion de las areas de estructuracion MORDAZA del distrito, aprobado con el plano y Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana correspondiente al distrito y aprobado con R. A. Nº 053-92-MLM-AM-SMDU y R. S. Nº 045-79-BC5500, la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Brena considera que se debe prohibir en la jurisdiccion del distrito de Brena la colocacion de antenas de telefonia celular, debido a las peculiares caracteristicas que presentan las areas del distrito. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- Queda prohibida la instalacion de Antenas de telefonia celular en la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo Segundo.- La Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Vigilancia Vecinal velaran por el cumplimiento de la disposicion establecida en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03350

dispone el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion del respectivo Acuerdo de Concejo que autorice la Declaratoria de la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad Distrital de Brena y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2005-MDB de fecha 16 de diciembre de 2005 se aprobo el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Brena para el ejercicio del ano fiscal 2006, Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 017-2006-DA/ MDB de fecha 9 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Brena para el ejercicio fiscal 2006; Que, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia de Administracion de Recursos, senala que: a) Que, el 9 de marzo del 2005, se convoca la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-CEP/MDBSegunda Convocatoria y el 28 de marzo de 2005 en acto publico fue declarado desierto por la ausencia de postores y de acuerdo al Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0182005-CEP/MDB - Suministro de Combustible para la Flota Vehicular. Con el resultado siguiente: * Item 1 Gasolina de 84 Octanos, 90 Octanos, 97 Octanos y Petroleo Diesel D-2 Declarado Desierto Ante esta reiterada declaratoria de desierto del MORDAZA de seleccion para este Item, se procedio a adquirir directamente al proveedor el combustible del Item 1. * Item 2 Gas Licuado de Petroleo Adjudicado: Empresa ENERGIGAS S.A.C. (S/. 35,666.26 Nuevos Soles) El Monto adjudicado a la Empresa Energigas S.A.C. solo abastecio hasta el 5 de setiembre de 2005; ya que hubo un incremento en el consumo de gas, y en cumplimiento al Articulo 236º se procedio a otorgar el 30% del monto del contrato original obteniendo S/.10,699.88 Nuevos Soles, cantidad que abastecio hasta el 9 de noviembre de 2005. El 10 de noviembre se inicio la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005CEP/MDB, por un monto de S/. 44,900.00 Nuevos Soles; monto que se encuentra proximo a cubrir el abastecimiento de este suministro. Como consecuencia de los mencionado parrafos anteriores, y de acuerdo a las normas sobre contrataciones con el Estado, se debe proceder a realizar una Adjudicacion Directa Publica ­ Subasta Inversa Presencial, el mismo que de acuerdo a los plazos senalados en las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado incluyendo la suscripcion de los contratos respectivos y los posibles recursos impugnativos que se puedan presentar, esto puede acarrear que el plazo de culminacion sea hasta de 30 dias calendario

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las unidades moviles de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-MDB Brena, 20 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion de Concejo celebrada en la fecha, el Informe de la Gerencia Municipal Nº003-2006-GM/MDB; el Informe de la Gerencia de Asuntos Juridicos Nº0912006-GAJ/MDB, el Informe Nº 030-2006-GAR/MDB, emitido por la Gerencia de Administracion de Recursos y el Informe Nº 016-2006-ULOG-SGA-GAR/MDB, expedido por la Unidad de Logistica, los cuales en su conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal que

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