Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

Articulo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las MORDAZA politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA que puedan funcionar entre las ocho de la manana y las ocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Articulo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACION Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundiran su propaganda politica cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de Los Olivos. b) El empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA no superara los siguientes limites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas. - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas. TITULO III PROHIBICIONES Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 m de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. e) En areas cercanas a menos de 20m lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda politica electoral las siguientes zonas de dominio publico: a) Av. MORDAZA MORDAZA Tramo Av. Universitaria-Av. MORDAZA Mendiola.

b) Av. MORDAZA de MORDAZA Tramo Av. MORDAZA IzaguirreAv. Universitaria. c) Av. Las Palmeras Tramo Av. MORDAZA Izaguirre- Av. Los Alisos. d) Av. MORDAZA Mendiola Tramo Av. MORDAZA GamarraAv. Alisos. e) Av. MORDAZA Mendiola Tramo Av. Huandoy-Av. 16. f) Av. MORDAZA Mendiola Tramo Av. Proceres-Jr. La Confraternidad. Articulo 10º.- DE LAS AREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TITULO IV INFRACCION Articulo 11º.- DEL INFRACTOR En el caso de no cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, seran responsables de sancion economica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al Personero Legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que corresponda, asume la responsabilidad conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad es del Personero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de Los MORDAZA el permiso concedido y que se encontrase registrado en la Direccion de Urbanismo, Catastro y Transporte. c) El propio candidato solidariamente con los MORDAZA mencionados. TITULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLITICA Articulo 12º.- DE LA COLOCACION La propaganda electoral en el distrito solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicacion y/o esta MORDAZA quedado apta, segun corresponda. Articulo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Politicas tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la culminacion de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de esta como mejor lo considere la Municipalidad, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en MORDAZA vuelta electoral, la misma que culminada la votacion, seguira el procedimiento establecido. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobadas con Ordenanza Nº 813CDLO, las siguientes infracciones:

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