Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
PRE- MORDAZA DE MEDIDA VEN- INFRAC- COMPLEMENTIVA CION TARIA G Retiro

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PROPAGANDA POLITICA (300)
CODIGO INFRACCION

06-0314 Por colocacion de propaganda politica en las zonas prohibidas o restringidas manifestadas en la presente ordenanza. 06-0315 Por no respetar la distancia establecida para la emision de propaganda sonora manifestada en la presente norma. 06-0316 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por otro candidato, organizacion, agrupacion politica, lista independiente o alianza. 06-0317 Por no retirar la propaganda electoral transcurridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales.

G

Retiro

G

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MG

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Articulo 15º.- DE LA RECOMPOSICION DE INFRACCION No sera aplicable la multa si en el termino de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procede a recomponer la infraccion en la que pudiese haber incurrido. TITULO VII DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- La Gerencia Municipal, a traves de sus organos rectores, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Segunda.- Las disposiciones tecnicas para efecto de autorizar la colocacion de paneles o carteles en la MORDAZA de dominio publico se basaran en las disposiciones conferidas en la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que Aprueba el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Los MORDAZA las infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza Tercera.- Los casos no previstos en la presente ordenanza se someteran a las normas electorales vigentes sobre la materia. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente. 03100

Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes, publicada el 7 de agosto de 2000 establece en su Art. 48º que los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena estan amparados por el citado Codigo, incluyendo a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como a los que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado; Que, el Art. 49º de la citada MORDAZA determina que la proteccion al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion, asi como con los Gobiernos Regionales y Municipales; Que, el Art. 51º de la acotada precisa en materia de edades minimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes que para el caso de las demas modalidades de trabajo la edad minima es de catorce anos. Por excepcion se concedera autorizacion a partir de los doce anos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participacion en programas de orientacion o formacion profesional. Del mismo modo el Art. 52º establece que tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes, entre otros, los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domesticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdiccion; precisando que en todas las modalidades de trabajo, la inscripcion tendra caracter gratuito; Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 a traves de su Articulo 84º Inciso 2.4 establece que es funcion de la Municipalidad organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo como son Ninos y Adolescentes; Que, el Art. 73º numeral 6.4. de la Ley Nº 27972 en materia de competencia municipal en servicios sociales locales, corresponde a las municipalidades difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 234-CDLO QUE REGLAMENTA LAS LABORES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Trabajadores del Hogar Adolescentes en el distrito de Los MORDAZA el cual consta de ocho (8) Capitulos, veinte (20) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria y Cinco (5) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- ORDENAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente a traves de sus organos rectores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS LABORES DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES DEL HOGAR DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas que reglamenten las labores de los y las

Reglamentan labores de adolescentes trabajadores del hogar en el distrito
ORDENANZA Nº 234-CDLO Los MORDAZA, 10 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2006-CDLO/CJCPM-CAL de la Comision de la Juventud, Comision de Promocion de la Mujer y Comision de Asuntos Legales; y,

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