Norma Legal Oficial del día 26 de Febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Progresemos Peru"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 073-2006-JEE/LC MORDAZA, 24 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA Carcagno, personero legal titular del partido politico "Progresemos Peru", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras normas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: Huacre MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 33 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 09570553, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que conforme a la constatacion realizada en su declaracion sobre su experiencia profesional en su hoja de MORDAZA adjuntada, se desprende que a la fecha labora en una entidad publica del Estado Peruano desarrollandose como Administradora; Tercero.- Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º dispone que para postular a Presidente de la Republica, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los

alcaldes deben renunciar al cargo seis (06) meses MORDAZA de la eleccion respectiva, concordante con la Resolucion Nº 292-2005-JNE, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15360859, de conformidad con la consulta realizada sobre autoridades vigentes y candidatos se desprende que a la fecha se desempena como MORDAZA del distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, departamento de Lima; siendo que no ha cumplido con presentar el documento mediante el cual se le admite su renuncia. Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06877856, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06729549, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Popular MORDAZA, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Quinto.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 7º y 8º de Ley Organica de Elecciones, adicionalmente el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legales debera contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio de las ultimas elecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y por el articulo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: Chara MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 03 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06940045 de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil en el que figura como omiso a los procesos electorales Elecciones Municipales Regionales 2002, habiendose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompanado de dicha MORDAZA de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado; de Saldana MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08340847 de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil en el que figura como omiso a los procesos electorales Elecciones Referendum 2005, habiendose verificado que su Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompanado de

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