Norma Legal Oficial del día 26 de Febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 002-2006-INDECI DIRECTIVA PARA AUTORIZACION, RENOVACION, AMPLIACION DE JURISDICCION Y ACREDITACION DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL I. ASPECTOS GENERALES 1.1 Antecedentes De acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por D.S. Nº 059-2001PCM, la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion es un organo de linea del lNDECl, que tiene como una de sus funciones el promover la capacitacion descentralizada del personal que conforma el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), asi como planear, organizar, coordinar y ejecutar la capacitacion de profesionales y/o tecnicos para que puedan ser reconocidos y autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Asimismo, la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion en coordinacion con los Organos Desconcentrados del INDECI, una vez finalizados los cursos de Capacitacion a los que se hace referencia en el articulo 44º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132000-PCM y sus modificatorias, verifica la informacion contenida en los expedientes de los profesionales que postulan para ser reconocidos y autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, a fin que se proceda con la emision de la Resolucion Jefatural que reconoce y autoriza a dichos profesionales. La Direccion Nacional de Prevencion, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI MORDAZA mencionado, es el organo de linea responsable de supervisar el cumplimento de las normas y reglamentos vigentes relacionados con las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, asi como mantener actualizado el registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. 1.2 Base Legal · Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y funciones del lNDECI y modificatorias. · Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, y modificatorias. · Directiva Nº 010-2001, Ejecucion de los Cursos de Capacitacion del lNDECI para el ano 2002. 1.3 Generalidades De acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, el INDECI debe reconocer y autorizar mediante una Resolucion Jefatural a los profesionales o tecnicos que habiendo aprobado los Cursos de capacitacion para Inspectores Tecnicos que se dictan a traves de los Organos Desconcentrados cumplan con los requisitos exigidos en los articulos 40º y 41º del mencionado Reglamento. La autorizacion como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil tendra una vigencia de un (1) ano, la cual podra ser renovada, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentren dentro de los supuestos indicados en el Anexo 6. II. OBJETIVO Normar el procedimiento para la autorizacion, renovacion, ampliacion de jurisdiccion y acreditacion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, la actualizacion del Registro de Inspectores Tecnicos y el Archivo General de Expedientes de Inspectores Tecnicos. III. ALCANCE El ambito de la presente Directiva comprende al lNDECI y sus Organos Desconcentrados.

IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Para la autorizacion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil se aceptaran unicamente a los profesionales y/o tecnicos de las especialidades que se indican en el cuadro del Anexo (2). 4.2 El tecnico por ser especialista en un area especifica sera autorizado para emitir opinion tecnica unicamente en el MORDAZA de su especialidad; debiendose consignar esta condicion en la Resolucion Jefatural correspondiente. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Corresponde a las Direcciones, Oficinas y/o Unidades del INDECI, las siguientes funciones, como se indica en el Anexo (1). 5.1. Subjefatura Supervisar el cumplimiento de la presente Directiva. 5.2. Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion a) Registrar en el formato del Anexo (3), la relacion de los participantes aprobados en los Cursos de capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil que realizan las Direcciones Regionales, en base a los documentos que estas remitan. b) Verificar la conformidad de la documentacion de los participantes que hayan aprobado los Cursos de capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, remitida por las Direcciones Regionales (Anexo 4) para tramitar su correspondiente autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. c) Elaborar dentro de los quince (15) dias despues de recibida la documentacion a la que se hace referencia en el literal (b), el proyecto de Resolucion Jefatural de autorizacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, sobre la base del personal registrado en la relacion del Anexo (3), el mismo que se constituira en Anexo de la Resolucion Jefatural de autorizacion y verificando que cuenten con los documentos indicados en el Anexo (5). d) Remitir el proyecto de Resolucion Jefatural visado, mencionado en el literal anterior, a la Oficina de Asesoria Juridica del INDECI para su tramitacion correspondiente. e) Ingresar, al dia siguiente de recibida la Resolucion Jefatural, los datos de los nuevos Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, al Sistema de Informacion de Gestion Administrativa y Operativa (SIGAO) "Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil". f) Remitir a la Direccion Nacional de Prevencion, al dia siguiente de efectuado el ingreso de los datos contenidos en la Resolucion Jefatural, los documentos indicados en el Anexo (5) para su inclusion en el Archivo General de Expedientes de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. 5.3. Direccion Nacional de Prevencion 5.3.1. Disponer a traves de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de Seguridad, la ejecucion de las siguientes acciones: a) PARA LA AUTORIZACION DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 1) Verificar, en un plazo no mayor de dos (2) dias de recibida la informacion a la que se hace referencia en el literal (f) del punto 5.2, que la informacion ingresada en el Sistema de Informacion de Gestion Administrativa y Operativa (SIGAO) "Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, se encuentre conforme. 2) Emitir las correspondientes credenciales, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de verificada la informacion indicada en el punto anterior. 3) Distribuir las credenciales, una vez emitidas, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil en un plazo no mayor de 5 dias.

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