Norma Legal Oficial del día 26 de Febrero del año 2006 (26/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

mediante resolucion ejecutiva; para tal efecto sera requisito la aprobacion con la mayoria legal de los Miembros del Consejo. Articulo 7º-B. Dentro de los ocho dias naturales de haber asumido sus funciones los funcionarios publicos designados por el Consejo Regional deberan concurrir ante el pleno del Consejo Regional para informar su propuesta gestion. Articulo 7º-C. PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LOS DECRETOS REGIONALES, RESOLUCIONES REGIONALES, EJECUTIVAS Y CONVENIOS: El Consejo Regional ejerce control sobre los decretos, resoluciones y convenios que expide y firma el Presidente de la Region en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- El presidente de la Region debe dar cuenta al Consejo Regional de los documentos mencionados, dentro de los tres dias posteriores de su emision. 2.- Recibido el oficio mediante el cual el Presidente de la Region da cuenta de la expedicion de los mismos y a mas tardar el primer dia util siguiente, el Secretario del Consejo Regional envia el Expediente a la Comision Permanente o a la Comision que tenga vinculancia directa para su estudio. 3.- La comision informante presenta dictamen en el plazo establecido en el presente reglamento, Ley Organica de Gobiernos Regionales, o excedan el MORDAZA de delegacion de facultades, recomienda su modificacion para subsanar el exceso o la contravencion, recomienda su derogacion, sin perjuicio de la responsabilidad politica de los miembros de la Junta de Gerentes. 4.- El Presidente obligatoriamente ordena su publicacion, en el MORDAZA del Gobierno Regional de San MORDAZA, para lo cual tienen plazo de tres dias utiles, despues de expedida la MORDAZA pertinente. 5.- El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, sera considerado falta grave y de responsabilidad directa de la Secretaria General del Gobierno Regional. Articulo Sexto.- MODIFIQUESE, el inciso j) del articulo 15º, en los terminos siguientes: Articulo 15º Inciso j).- Los miembros del Consejo Regional en aras de la transparencia administrativa estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Bienes y/o rentas al inicio y conclusion de su mandato. Articulo Septimo.- MODIFIQUESE, el articulo 22º, en los terminos siguientes: Articulo 22º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejo Regional, vaca en caso de fallecimiento, incapacidad fisica o mental debidamente acreditada, por sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA con mandato de detencion, por dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la Region o por un termino igual o MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia, por inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante el ano. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y al respeto del ejercicio de la defensa, por el MORDAZA de dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y el Vicepresidente Regional, se requiere de la mayoria legal de los miembros del Consejo Regional. La observancia al debido MORDAZA consiste en: 1.- Solicitud escrita de vacancia (Presidente Regional, Vicepresidente y/o Consejero Regional) debidamente fundamentado y con el sustento probatorio correspondiente, firmado por uno o mas Consejeros Regionales. 2.- La solicitud de vacancia podra presentarse ante el Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional asignado por el Presidente Regional que convoca a la sesion ordinaria o ante el pleno del Consejo Regional

reunido en una sesion ordinaria como una mocion de orden del dia. 3.- La solicitud de vacancia presentada en cualquiera de las modalidades citadas en el punto numero dos, pasara a la estacion de orden del dia para su lectura correspondiente por el Secretario del Consejo Regional ante el pleno. 4.- El Consejo Regional, acordara que la solicitud de vacancia sera vista, debatida con las pruebas de cargo y descargo en una sesion extraordinaria, como agenda unica la que se realizara dentro de los diez dias habiles siguientes, para lo cual el Presidente Regional o quien haga sus veces MORDAZA la convocatoria. 5.- El Presidente Regional, Vicepresidente Regional o Consejero Regional, en contra de quien se pide la vacancia, se abstendra de emitir su voto. La resolucion puede apelarse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ocho dias siguientes de notificado. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva; su fallo es inapelable e irrevisable. El acuerdo Regional sea a favor o en contra de la vacancia solicitada, podra ser impugnado mediante el recurso de apelacion ente el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ochos dias siguientes del acuerdo adoptado por el Consejo Regional, para lo cual el Presidente del Gobierno Regional o quien haga sus veces remitira todos los actuados en el plazo de tres dias habiles a la instancia superior. De producirse la vacancia simultanea del Presidente y Vicepresidente regional el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus representantes.- El MORDAZA Nacional de Elecciones acreditara a los Consejeros Accesitarios. Articulo Octavo.- INCORPORESE, al articulo 23º, numeral 3) en los terminos siguientes: Articulo 23º Numeral 3).- Asimismo los miembros del Consejo Regional que son sujetos a la Administracion Publica Decreto Leg 276. Decreto Supremo Nº 005 - 90PCM y las demas leyes conexas, la violacion e incumplimiento de los deberes y funciones estan sujetos a sancion: *Amonestacion verbal, amonestacion escrita, suspension temporal hasta 120 dias. Articulo Noveno.- MODIFIQUESE, el articulo 27º, e INCORPORESE el articulo 27 - A, en los terminos siguientes: Articulo 27º.- El Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, decide la agenda de la misma que puede ser ampliada a solicitud de un miembro del Consejo con la aprobacion del pleno. El Secretario del Consejo Regional por orden del presidente, cita mediante esquelas con agenda documentada a las sesiones extraordinarias, entre la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar cuando menos 48 horas de anticipacion. Las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional se convocaran mediante esquela con agenda documentada la misma que podra ser ampliada en base a los despachos, informes y pedidos que lo ameriten, con 72 horas de anticipacion y se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento. El Secretario del Consejo Regional por orden del Presidente, efectuara la citacion en el domicilio de cada miembro del Consejo Regional, utilizando los medios convenientes. Articulo 27º-A.- Cuando el caso lo amerite, con la firma de cuatro consejeros, podra peticionarse al Presidente Regional la realizacion de sesion sea esta ordinaria o extraordinaria, la misma que debera ser implementada en el lapso improrrogable de cuatro dias, caso contrario el Consejo Regional podra auto convocarse instruyendo al Secretario del Consejo Regional para la realizacion de la misma. Articulo Decimo.- MODIFIQUESE, el articulo 30º, en los terminos siguientes:

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