Norma Legal Oficial del día 26 de Febrero del año 2006 (26/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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y modificaciones a la misma, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la Gestion Municipal. Con las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, la Modificacion de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Comas, que consta de seis (6) titulos, ocho (8) capitulos, ciento cuarenta y tres (143) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 163-C/MC de fecha 5 de octubre del 2005. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal disponer la implementacion de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese,cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03553

Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) BEBIDAS ALCOHOLICAS: Todo MORDAZA de cervezas, licores en general y tragos preparados, aunque MORDAZA aperitivos y/o asentativos. b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo MORDAZA de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias, depositos de distribucion de cerveza y otros licores, salones de baile, penas, recreos, , discotecas, MORDAZA de billar, y/o similares que expendan bebidas alcoholicas. c) VIA PUBLICA: Toda area distinta a la propiedad privada, tales como malecones, puentes, plazas, calles, avenidas, parques, jardines y otros similares de uso publico. Articulo 3º.- Esta terminantemente prohibido durante las veinticuatro (24) horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados la venta y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 4º.- No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, depositos de distribucion de cerveza y cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibicion rige las veinticuatro (24) horas del dia, incluido Sabados, Domingos y feriados. Articulo 5º.- Los establecimientos considerados no comerciales deberan evitar el consumo indiscriminado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones. Articulo 6º.- Queda terminantemente prohibido la venta de licores preparados envasados sin la correspondiente autorizacion de las autoridades competentes en los establecimientos indicados en el articulo cuatro. Articulo 7º.- No se puede expender bebidas alcoholicas sin previa licencia o autorizacion municipal. Articulo 8º.- Todo incumplimiento de las normas de la presente ordenanza constituye infraccion sancionable por el municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran existir. Articulo 9º.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoholicas en lugares y horas prohibidas o sin contar con la previa licencia y/o autorizacion municipal, al conductor directo del establecimiento, sea persona natural o juridica. Articulo 10º.- Se considera infractor a la persona o personas que consumen bebidas alcoholicas, en lugares y horas prohibidas. Articulo 11º.- Las sanciones aplicables a los infractores son: multa, decomiso, clausura temporal, clausura definitiva. Articulo 12º.- Todo licor que se encuentre comercializandose o consumiendose en la via publica, sera decomisado por la autoridad que intervenga en el acto. Articulo 13º.- Los establecimientos comerciales que cometan primera infraccion a esta Ordenanza seran sancionados con una multa que se aplicara de acuerdo a la Tabla de Multas de la Municipalidad, vigente a la fecha de infraccion. Articulo 14º.- Los establecimientos comerciales que cometan MORDAZA infraccion a la presente Ordenanza seran sancionados con el doble del monto de la primera multa y clausura temporal de 30 dias del establecimiento. Articulo 15º.- Los establecimientos comerciales que cometan tercera infraccion a la presente Ordenanza seran sancionados con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la licencia de funcionamiento. Articulo 16º.- Tratandose de personas consumidoras de bebidas alcoholicas. Se les sancionara de acuerdo a lo dispuesto en el R.A.S. de la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiere lugar. Articulo 17º.- Se considera reiterante al infractor que es sujeto de infraccion por tercera vez. La

C.P. DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Establecen normas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el Centro Poblado
ORDENANZA Nº 043-MCPSMH C.P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 14 de febrero de 2006 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que es funcion de la Municipalidad evitar la proliferacion de centros de expendio de licores en forma indiscriminada y hasta altas horas de la noche, preservando de esta manera la moral buenas costumbres de la ninez y juventud en el ambito de su jurisdiccion y evitar el flagelo del alcoholismo y drogadiccion; Que dada la proliferacion de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcoholicas en nuestra jurisdiccion, se hace necesario reglamentar sobre este tema; Que es funcion municipal, la supervision y control de las normas de seguridad e higiene en los lugares publicos y establecimientos comerciales, realizando acciones de prevencion sanitaria y regular cuando el interes social lo aconseje la calidad de alimentos y bebidas, asi como sus condiciones de higiene y en especial en lo referido al funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcoholicas; Que ante esta situacion es necesario regular el expendio y consumo de bebidas alcoholicas para lo cual se emite el presente dispositivo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades;

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