Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 313400

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Que, la Ley N° 27651 - Ley de Formalizacion y Promocion de Pequena Mineria y Mineria Artesanal establece que la fiscalizacion de la actividad minera que se desarrolla en estos estratos sera fiscalizada por los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, el inciso c) del articulo 59° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, establece entre otras cosas, la facultad regional para fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal, lo que esta sujeto al MORDAZA de las disposiciones sobre transferencia de funciones; Que, es necesario establecer los lineamientos a seguir para la realizacion del sorteo de fiscalizadores externos que seran designados para la ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006, asi como la relacion de unidades mineras que seran fiscalizadas en el ano 2006; Que es necesario precisar el regimen de fiscalizacion que tendra la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el ano 2006; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los lineamientos a seguir para la realizacion del sorteo de fiscalizadores externos que seran designados para la ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006, los mismos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer la relacion de unidades de produccion que seran objeto de fiscalizacion en el ano 2006, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La fiscalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal sera realizada por funcionarios del Ministerio de Energia y Minas en coordinacion, si fuera necesario, con los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Mineria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

ANEXO I Lineamientos para el sorteo de fiscalizadores externos que seran designados para la ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006 1. Etapa previa al sorteo a. La Pontificia Universidad Catolica del Peru mediante Oficio INNOVAPUCP N°11/2005-2437 de fecha 28 de noviembre de 2005, remitio a la Comision de Calificacion y Clasificacion, el Informe Final de la evaluacion de las solicitudes de las personas naturales y juridicas interesadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Externos, dicho informe contiene los resultados de la Asesoria Especializada para la Evaluacion y Calificacion de Fiscalizadores Externos de las Actividades Mineras, llevado a cabo por el Centro de Consultoria y Servicios Integrados de dicha universidad-INNOVAPUCP. b. La Direccion General de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web la relacion de fiscalizadores inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos habilitados para ser contratados segun las necesidades de ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion 2006. 2. Sorteo Las unidades mineras de gran y mediana mineria seran sorteadas entre los fiscalizadores que figuran inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos, habilitados para ser contratados segun las necesidades de ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion 2006. El sorteo se realizara en acto publico previamente convocado. 3. Post Sorteo La Direccion General de Mineria publicara en su pagina web el resultado del sorteo y expedira Resolucion Directoral de designacion de fiscalizadores para el programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006.

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.