Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Ano Fiscal 2006, modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, preve que las transferencias financieras que realiza el FEDADOI a otras entidades del sector publico, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego; Que, los recursos a ser transferidos a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 402-2005-JUS se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 006 Ministerio de Justicia en la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, Programa 003 Administracion, Subprograma 0006 Administracion General, Actividad 1.02145 Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Grupo Generico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28476 Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado, la Ley Nº 28635, Ley Nº 28562 y el Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase a la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion del Pliego 006 Ministerio de Justicia, a realizar una transferencia financiera de recursos hasta por el importe equivalente en moneda nacional a DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2 328 563,00) a favor del Pliego 019 Contraloria General. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 006 Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, Programa 003 Administracion, Subprograma 0006 Administracion General, Actividad 1.02145 Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Grupo Generico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia 03603

CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establecio el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre como la temporada anual de pesca del pejerrey MORDAZA en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida su extraccion durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada ano; Que la Direccion Subregional de la Produccion Andahuaylas de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Oficio Nº 003-2006-G.R.A/DIREPRO-AP/DISUREPRO/AND del 4 de enero de 2006, remite un informe sobre la ampliacion del periodo de MORDAZA, manifestando que la disponibilidad del pejerrey MORDAZA ha disminuido drasticamente en los ultimos anos, debido principalmente al incremento del esfuerzo pesquero, la pesca furtiva y la reduccion de areas de desove y de alimentacion de alevinos, ocasionada por la modificacion del ambiente acuatico. Dicha dependencia manifiesta, que a traves de su unidad de produccion, el Centro Piscicola de Pacucha, viene efectuando desoves artificiales en la MORDAZA de Pacucha, realizando frecuentes observaciones del grado de madurez sexual de los reproductores, pretendiendose aprovechar el periodo de desove chico que se da durante los meses de enero a marzo, asimismo, proteger el recurso hasta que mejore la densidad poblacional; ademas senala que como unica de produccion de ovas embrionadas de pejerrey a nivel nacional requiere de un stock de reproductores en la citada MORDAZA, para hacer poblamiento y repoblamiento de pejerrey en las diferentes lagunas de la region. Finalmente, recomienda prohibir la extraccion en dicho cuerpo de agua hasta el 31 de marzo del presente ano; Que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, a traves del Oficio Nº 452006.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 10 de febrero de 2006, realiza la misma recomendacion que la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, haciendola extensiva a todos los cuerpos de agua del departamento de MORDAZA donde se reporta la especie, con la finalidad de proteger el periodo reproductivo del pejerrey en el ambiente natural y asegurar el desove artificial para preservar el stock poblacional en los cuerpos de agua de la region Apurimac; Que con la finalidad de contribuir a la recuperacion y conservacion del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, es necesario suspender la extraccion, procesamiento, transporte, comercilaizacion y utilizacion del citado recurso hasta la fecha propuesta por las dependencias regionales con competencia pesquera de la region Apurimac; De acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion a traves del Informe del visto y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

PRODUCE
Suspenden extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del pejerrey MORDAZA en cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2006-PRODUCE

MORDAZA, 24 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 003-2006-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO/AND, del 4 de enero de 2006, el Oficio Nº 45-2006.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 10 de febrero de 2006 y el Informe Nº 042-2006PRODUCE/DNEPP-Dch del 16 de febrero de 2006 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

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