Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Revocan la Res. Nº 039-2006-JEETACNA en extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de ciudadano en lista de Candidatos al Congreso de la Republica por el "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP"
RESOLUCION Nº 188-2006-JNE

Expediente Nº 111-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", contra el MORDAZA Articulo de la Resolucion Nº 039-2006-JEE-TACNA, de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Sologuren; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna concedio recurso de apelacion que obra de fojas 2 a 4 del expediente en tramite, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 039-2006-JEE-TACNA, admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", para el Distrito Electoral de Tacna, respecto de los candidatos Willy Jhonn MORDAZA Laqui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denegando en su Articulo MORDAZA, la admision a tramite del candidato MORDAZA MORDAZA Sologuren por no haber cumplido con instalar la mesa de sufragio en el MORDAZA de Referendum Para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005, oportunidad en la que fue designado miembro de mesa de sufragio, de acuerdo a la consulta efectuada por el MORDAZA Electoral Especial en la Pagina Web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el apelante expresa agravios senalando que la resolucion impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, mas aun cuando ya ha cumplido con pagarse el monto de la multa por omision a la instalacion de mesa de sufragio, aplicada al senor MORDAZA MORDAZA Sologuren, adjuntando a fojas 6, el comprobante de pago, efectuado el 17 de febrero de 2006; Que, a pesar de. estas indicaciones y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algun MORDAZA electoral, o de participar o no como miembro de mesa de sufragio; Que, tanto el inciso d) del articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, establecen como requisito la inscripcion del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, sin alusion a la omision al sufragio, o a la condicion de miembro de mesa; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP", en consecuencia, REVOCAR el MORDAZA Articulo de la Resolucion Nº 039-2006-JEE-TACNA, de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Sologuren en la lista de Candidatos al Congreso por el Distrito Electoral de Tacna, por el partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP"; y reformandola disponer se prosiga con el tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03646

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 042-2006JEE-TACNA
RESOLUCION Nº 189-2006-JNE

Exp. Nº 112-2006-APEL MORDAZA, 27 de febrero del 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Progresemos Peru", don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, contra la Resolucion Nº 042-2006-JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso a) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, segun la Resolucion Nº 042-2006-JEE-TACNA, obrante en foja 10, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el par tido politico "Progresemos Peru" para el Distrito Electoral de Tacna en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, conformada por don MORDAZA Choquecahua Araca, MORDAZA MORDAZA Lizbet Rhoddo MORDAZA y MORDAZA Jannett MORDAZA MORDAZA Maquera, por no haber firmado los citados candidatos la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del referido partido politico, senalandose como fundamento legal lo dispuesto por el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordado con el articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos

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