Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Tecnico GART-DGN Nº 013-2006 de febrero del 2006 emitido por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2006019 de fecha 6 de febrero de 2006 emitido por la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 14 de marzo del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0072003-EM (en adelante "Decreto Supremo"), que encargo a OSINERG la publicacion semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petroleo: Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petroleo y Petroleos industriales, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente dicho organismo, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas; con el objeto de informar a la poblacion sobre la variacion de los precios del petroleo crudo y de sus derivados, hecho que permitira promover la transparencia en la formacion de los referidos precios; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (en adelante "Decreto de Urgencia"), publicado el 15 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se creo el fondo para la estabilizacion de precios de los combustibles derivados de petroleo, en el cual se establecio que los productores e importadores, tomaran para el establecimiento de sus precios, los precios referenciales de OSINERG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EM se sustituyo el inciso C) del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, estableciendo que OSINERG publicara el precio de referencia ponderado, el cual sera tomado en consideracion para el caso de los combustibles liquidos; asimismo, publicara el precio de referencia de importacion el cual sera considerado para el caso del carbon; Que mediante el Informe Tecnico GART-DGN Nº 0132006, la Division de Gas Natural de la GART considera la necesidad de contratar los servicios de la empresa Platt´s para prestar el servicio denominado "Renovacion de suscripcion de informacion en linea para calculo de Precios de Referencia - Platt´s Global Alert" , toda vez que Platt´s es la unica empresa internacional que genera la informacion requerida para que OSINERG cumpla el encargo establecido por el referido Decreto Supremo. Asimismo, Platt´s es una empresa especializada del negocio petrolero que coloca dicha informacion disponible en linea, a traves de paginas Web o via e-mail, lo cual permite obtener informacion en forma rapida y actualizada; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico GART-DGN Nº 013-2006 y el Informe Legal

OSINERG-GART-AL-2006-019, se ha configurado la causal de exoneracion por servicios personalisimos establecida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo MORDAZA de seleccion es materia de la presente resolucion esta contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio denominado "Renovacion de suscripcion de Informacion en linea para calculo de Precios de Referencia - Platt´s Global Alert". Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion de la GART de OSINERG para que proceda a la contratacion de la empresa Platt´s, para la prestacion de servicio aprobado en el articulo anterior, con un valor referencial MORDAZA de S/. 90 000,00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03606

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en Situacion de Emergencia a las provincias de Huaura, Barranca, Canete, Oyon, Canta, Yauyos, Cajatambo, Huaral y Huarochiri
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2006-CR/GRL

MORDAZA, 22 de febrero del 2006 VISTO: Los Informes Tecnicos Nº 004-2006-GRL/ GRRNGMA/ODC y Nº 005-2006-GRL/GRRNGMA/ODC y el Informe Nº 123-2006-GRL/SGRAJ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; Que, el articulo 7º de la Carta Magna, establece que a todos nos asisten el derecho a la proteccion de la

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