Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban normas para la regularizacion de edificaciones mediante declaratoria de fabrica
ORDENANZA Nº 071-06/MDLV

ORDENANZA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones que esten comprendidos en el Titulo Primero Capitulo 1, en el articulo 2º de la Ley Nº 27157 ubicadas en el distrito de La MORDAZA, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion, remodelacion y demolicion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2004, podran regularizarlas sin el pago de multas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, considerandose aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas en el plazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menos con Aprobacion Municipal del Proyecto de Habilitacion Urbana. Articulo Segundo.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo Tercero.- VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera efectuada por el Verificador Responsable (Verificador Comun), Arquitecto o ingeniero Civil colegiado que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX - Sede de MORDAZA (SUNARP). Articulo Cuarto.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, elaborara el Informe Tecnico de Verificacion y de los planos, indicando en ellos la realidad fisica del Inmueble. Se senalaran las observaciones que puedan existir y que se consideraran como Cargos Tecnicos, por el incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdiccion. En el caso de discrepancia entre las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble, seguira los procedimientos establecidos en el articulo 13º de la Ley Nº 27333 publicado en el Diario Oficial El Peruano del 30 de MORDAZA del 2000. Articulo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC El Verificador Responsable gestionara ante la entidad rectora correspondiente como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectos que emita su Informe a traves del Delegado Ad - Hoc designado, cuando las caracteristicas de la edificacion lo requieran, conforme a lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Articulo Sexto.- REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion: 6.1.- Solicitud dirigida al senor Alcalde. 6.2.- Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Publico de la Jurisdiccion (*). 6.3.- Titulo de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento Privado de Fecha Cierta que MORDAZA sido verificado por notario correspondiente). 6.4.- Plano de Localizacion y Ubicacion por triplicado a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el

La MORDAZA, 31 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de enero del 2006, el Proyecto de Ordenanza formulado por el Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica en el cual solicita la Regulacion de las edificaciones mediante Declaratoria de fabrica, mediante Oficio Nº 035-2006-GPPE/MDLV de fecha 14 de enero del 2006; Oficio Nº 0102-05-GDU/ MDLV de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de fecha 24 de enero del 2006; el Oficio Nº 075-06-GAJ/MDLV de fecha 24 de enero del 2006 suscrito por el Gerente de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 001-2006CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA, Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales respectivamente; y, CONSIDERANDO. Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el articulo 79º del mismo cuerpo Legal senala que las Municipalidades deben normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de Construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, es politica de la actual gestion el facilitar a los vecinos, contribuyentes y administrados el acceso a los mecanismos y procedimientos de formalizacion, en cualquiera de los ambitos de competencia municipal, estando demostrado que uno de los elementos desmotivantes para alcanzar la formalidad, es la imposicion de sanciones pecuniarias o multas administrativas, razon por la cual se torna imprescindible permitir la regularizacion, mediante Declaratoria de Fabrica, de la obras realizadas sin autorizacion municipal, sin que medie sancion alguna por ello; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

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