Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). 6.5.- Plano de Distribucion del Inmueble, por triplicado, a escala 1/50 o 1/75 o 1/100; debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). En lo referido a la ampliacion, modificacion o remodelacion de una Fabrica inscrita se presentaran dos juegos de planos por triplicado, el primero de ellos correspondiente a la Fabrica inscrita en los Registros Publicos y el MORDAZA a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando en el mismo, los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, conforme sea el caso (*). 6.6.- Informe Tecnico del Verificador Responsable firmado y en el cual se declara las "Cargas Tecnicas" en caso se trasgreda los parametros urbanisticos y edificatorios del inmueble, el Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdiccion. 6.7.- El monto del Valor de la Obra Ejecutada sera de acuerdo a lo indicado en el Articulo Setimo. Las edificaciones comprendidas en el Rubro de obras complementarias y obras especiales seran valorizadas con presupuesto a nivel de subpartidas. 6.8.- Informe Tecnico de los Delegados Ad - Hoc o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los Organismos, segun corresponda. Las solicitudes podran presentarse bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador responsable para el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los Informe Ad - Hoc que correspondan, debiendo presentarse de manera obligatoria el resultado de dichos informes, para la emision de resolucion, visacion de planos y formularios de la regularizacion de la Declaratoria de Fabrica. 6.9.- Pago del Derecho de Tramite. 6.10.- Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificaciones Vigente. 6.11.- Permiso de la Junta de Propietarios, enmarcado dentro de los alcances del Reglamento de la Ley Nº 27157 para el caso de Quintas, MORDAZA en condominio, edificios comerciales y/o de viviendas y otras edificaciones comprometidas con el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. (*) Para la revision previa de la documentacion, se presentara solo 1 juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del Vº Bº de la Subgerencia de Obras Privadas y de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA dichos documentos seran entregados a la Municipalidad por duplicado y debidamente legalizados ante Notario Publico de la Jurisdiccion, para proseguir con el tramite establecido en el Articulo Decimo Tercero de la presente Ordenanza. Los informes Ad Hoc que presenten observaciones y no se subsanen dentro de 90 dias utiles, se declararan como cargas por el Verificador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, conforme lo dispone el articulo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Asimismo los planos indicados en los Incisos 6.4 y 6.5 deberan adjuntarse en medio magnetico (Autocad). Articulo Setimo.- VALOR DE LA OBRA En el caso de Regularizacion por obra nueva, ampliacion, modificacion, remodelaciones y/o demoliciones, el Valor Total de la Obra por m2, tendra con base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente. Asimismo en el caso especifico de Demoliciones, se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. Ar ticulo Octavo.- CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La Resolucion de aprobacion del Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, el Informe Tecnico de Verificacion y de los Planos correspondientes seran visados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y

de la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, constituyendo titulo suficiente para su posterior inscripcion. La Municipalidad entregara al interesado 2 ejemplares visados (Formularios, Informe Tecnico de Verificacion y Planos), con la Resolucion de Aprobacion de la Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, con o sin cargas tecnicas, segun el caso, para su inscripcion correspondiente en los Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Noveno.- CARGAS INSCRITAS Las obras de ampliacion, demolicion, modificacion, remodelacion que tengan cargas inscritas, pueden acogerse a la presente norma. Las cargas inscritas podran levantarse siempre y cuando MORDAZA subsanables tecnicamente y se ajusten a la reglamentacion vigente a la fecha de terminacion de la obra, cumpliendo de ser el caso, con gestionar la Licencia de obra correspondiente. En el caso de deficit de estacionamiento debera cumplirse con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98-MML. Una vez que el interesado acredite con la documentacion que puede levantar la carga tecnica, debera solicitar el Certificado de Levantamiento de Carga a la Subgerencia de Obras Privadas cuyo costo sera de 4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Decimo.- OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del Administrado. Solo en caso de existir observaciones en la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica, y comunicado mediante esquela de observacion por parte del registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad, de ser el caso justificado, siendo dicho acto efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Articulo Decimo Primero.- DERECHO DE TRAMITE Los Derechos de Tramite dentro de la presente Ordenanza, son los siguientes:
- Declaratoria de Fabrica hasta 100 m2 - Declaratoria de Fabrica de 101 a 500 m2 - Declaratoria de Fabrica de mas de 500 m2 8.29% (UIT) 10.999% (UIT) 14.5757% (UIT)

Articulo Decimo Segundo.- SANCIONES La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del Propietario y de los Verificadores Responsables, encontrandose sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales, de ser el caso, comunicandose en el caso de verificador adicionalmente, a los Colegios Profesionales para las medidas disciplinarias que correspondan. Articulo Decimo Tercero.- PROCEDIMIENTO La Regularizacion de Declaratoria de Fabrica acogida a la presente MORDAZA, debera ser presentada en el area de Tramite Documentario y remitida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y luego a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentacion presentada sera revisada y, previo informe de la inspeccion ocular del personal tecnico de la Subgerencia de Obras Privadas, se visara la Resolucion que autoriza la Declaratoria de Fabrica por parte del Subgerente de Obras Privadas y se remitira el Expediente al Gerente de Desarrollo MORDAZA para ser firmada y sellada. El plazo para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica en la Municipalidad es de 30 (treinta) dias habiles, transcurrido los mismos, se aplicara el Silencio Administrativo Negativo. En caso de encontrarse observaciones en el Expediente presentado, la Subgerencia de Obras Privadas, notificara al interesado a fin de que subsane las observaciones en el plazo de 15 dias utiles vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma

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