Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 313440

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

veinte por ciento (20%) al incremento de los importes por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, respecto a los montos que le correspondio cancelar en el ano 2005; sin considerar el descuento por pronto pago; siempre y cuando cancelen sus arbitrios correspondientes al presente ejercicio MORDAZA del 31 de agosto del presente ano. Para efectos de determinar el importe pagado en el ano 2005, no se considerara el descuento por pronto pago, en el supuesto que se hubiese acogido a dicho beneficio. Articulo Segundo.- Alcances del Beneficio Estan al alcance del presente beneficio los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a Casa-Habitacion o terrenos sin construir, cuyos arbitrios se hubiesen incrementado por encima de veinte por ciento en relacion a lo pagado en el ejercicio 2005
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion de imagen Institucional la publicidad y difusion del Beneficio Especial Tributario Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, efectuar las correcciones presupuestales que el caso amerita. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03643

Que, el articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, en el Oficio de Vistos, el Gerente de Rentas, senala que un gran porcentaje de los contribuyentes del Distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Multas Administrativas, principalmente que lo oneroso de estas dificulta al contribuyente el poder asumirlas; asimismo, refiere que el costo de iniciar las acciones de cobranza coactiva son elevados, con un bajo indice de eficiencia de recaudacion, lo que deviene en cobranza onerosa, por lo que seria recomendable otorgar de manera extraordinaria, un Beneficio Especial que permita a los contribuyentes cumplir con honrar dichas obligaciones; Que, el funcionario precitado manifiesta que el otorgamiento de un Beneficio Especial, es perfectamente licito y valido, tal y conforme queda senalado en la normatividad vigente; asimismo, al ser esta medida otorgada con caracter general, se constituira como un mecanismo de recuperacion de los recursos propios, para asumir gastos corrientes; Que, el Gerente de Asesoria Juridica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuada por el Director de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando la conformidad al requerimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente:
ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Establecen Beneficio Especial por cancelacion o fraccionamiento de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 073-06 -MDLV

La MORDAZA, 17 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Vistos en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 17 de febrero del 2006, el Informe Nº 1402006-GR/MDLV de fecha 13 de febrero del 2006, emitido por el Gerente de Rentas por el que solicita Beneficio Especial para el pago de Multas Administrativas, Oficio Nº 140-06-GAJ/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica y Dictamen Conjunto Nº 004-2006-CPRC-CPPPAL/MDLV de fecha 16 de febrero del 2006, de las Comisiones Permanente de Rentas y Comercializacion y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el ar ticulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Especial consistente en un descuento del importe correspondiente a Multas Administrativas, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelarlas o fraccionarlas. Articulo Segundo.- Alcances del Beneficio El presente Beneficio Especial alcanza a las Multas Administrativas e implica la extincion de intereses, reajustes y moras y descuento del importe de la multa del orden del setenta por ciento (70%), en caso de cancelacion al contado y de cincuenta por ciento (50%), en caso de optar por el pago fraccionado. Articulo Tercero.- Requisitos para gozar del Beneficio Especial Son requisitos para acogerse al presente Beneficio el desistirse del tramite de reclamacion interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, se entiende que renuncia tacitamente a los recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion que hubiese interpuesto contra la Administracion Tributaria Municipal Articulo Cuarto.- Fraccionamiento de la Deuda Tributaria La deuda por concepto de Multas Administrativas podra ser cancelada de manera fraccionada en una cuota inicial y un MORDAZA de cinco cuotas, cuyo vencimiento sera de treinta (30) dias calendario entre cada una de ellas. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento que asciende a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), que se incluye en MORDAZA, debera ser cancelada al momento de la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento respectivo y la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.