Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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11.2.- Recurso de Apelacion.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006
MONTO DE LA MULTA (UIT) 0.5 UIT

DESCRIPCION DE LA INFRACCION 14.5.-No consignar en un lugar visible de la obra la frase "Hecho el Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru", ademas de su razon social y domicilio legal, previsto en el articulo 9º de la Ley. 14.6.-No registrar MORDAZA numero de Deposito Legal cuando publique nuevas ediciones y reimpresiones. 14.7.-Reincidencia de cualquier incumplimiento.

Cuando el administrado no se encuentre conforme con la sancion impuesta, podra presentar Recurso de Apelacion, siempre que se sustente en diferente interpretacion de las pruebas presentadas o en cuestiones de puro derecho, el cual sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia por la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 12º.- Cobranza Coactiva a)- Exigibilidad de la obligacion La obligacion es exigible coactivamente cuando es establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de Ley o en caso, hubiere recaido resolucion firme confirmando la obligacion. El Centro Bibliografico Nacional o la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, segun sea el caso, remitira el expediente unico al Ejecutor Coactivo para que este pueda iniciar su labor de cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de aplicacion de la sancion original acreditando que la misma ya es exigible. b)- Inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva El Procedimiento de Ejecucion Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacion al Obligado de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligacion dentro del plazo de siete dias (7) dias habiles de notificacion. La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad, los siguientes requisitos: · La indicacion del lugar y fecha en que se expide. · Domicilio actual del obligado. · El numero de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que expide. · El nombre del obligado o razon social. · La identificacion de la Resolucion o acto administrativo generado por la obligacion, debidamente notificado. · El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantia de la sancion administrativa. · La base legal en que se sustenta; y, · La suscripcion del Ejecutor y del Auxiliar respectivo. Articulo 13º.- De la Obligacion de comunicar al Ministerio Publico En caso el Centro Bibliografico Nacional, detecte conductas que pudieran constituir ilicitos penales descritos en el Codigo Penal, las pondra en conocimiento del Ministerio Publico, a traves de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion. Articulo 14º.- Descripcion de la Infraccion y Escala de Multas El Centro Bibliografico Nacional emitira Resolucion imponiendo sancion conforme a los siguientes criterios:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION 14.1.- Intencion acreditada de no cumplir con el Deposito Legal: Procedera a partir de la notificacion por la Direccion de Deposito Legal, comunicacion efectuada con anterioridad por diversos medios (telefono, mail, oficio, etc.) y la verificacion de reservas de numeros de Deposito Legal incumplidas. 14.2.- Presentar ejemplares fuera del plazo establecido en la notificacion remitida por la Direccion de Deposito Legal ISBN y Adquisiciones. 14.3.- Presentar ejemplares dentro del plazo establecido en la notificacion remitida por la Direccion de Deposito Legal ISBN y Adquisiciones. 14.4.-No entregar el numero de ejemplares de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley de Deposito Legal. MONTO DE LA MULTA (UIT) 5.0 UIT

0.5 UIT El doble de la multa inicialmente impuesta, hasta 5 UIT.

La Direccion General del Centro Bibliografico Nacional podra reducir el monto de las multas indicadas precedentemente hasta 0.5 UIT, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la cantidad de ejemplares editados, el MORDAZA de edicion y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular considere adecuado adoptar; en concordancia con lo previsto en el articulo 25 del Reglamento de la Ley. En este caso, dicha decision debera sustentarse objetivamente en la correspondiente resolucion. Articulo 15º.- De la adquisicion a costa del infractor En caso que el infractor MORDAZA omitido el deposito legal de la obra o produccion, se podra disponer la adquisicion de la misma a costa del infractor. Dicho monto podra ser cobrado conjuntamente con la multa impuesta, conforme al articulo MORDAZA senalado. Ello en concordancia con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley. Articulo 16º.- Casos no previstos Los casos que pudieran presentarse y que no se encuentran previstos en el presente Reglamento seran resueltos por la Direccion General del Centro Bibliografico Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, en MORDAZA con la Ley Nº 27444 y la Ley del Deposito Legal y las demas normas que resulten pertinentes. DISPOSICION TRANSITORIA: Durante los primeros 60 (sesenta) dias habiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Centro Bibliografico Nacional podra conceder un plazo de regularizacion no mayor a 30 (treinta) dias a aquellos administrados que no hayan cumplido con la Ley de Deposito Legal para cumplimiento. Febrero de 2006 03614

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de pesticidas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 115-2005-CPA Andahuaylas, 21 de setiembre de 2005 EL CONCEJO PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS; VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre de 2005, el Informe Nº 046-SGDES-OMDESMPA, el Informe Nº 068-2005-UA-MPA y la Hoja de Opinion Legal Nº 367-2005-MPA/OAJ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de

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