Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2006 (01/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano sabado 1 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 11565

322813

se quiera realizar al plan de emergencia y estas deberan remitirse a la Autoridad Portuaria Nacional para su evaluacion y aprobacion correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominacion social, domicilio, numero de RUC, telefono, fax y correo electronico (si lo tuviera) b) Detalle de lo solicitado c) Dos (2) copias de las modificatorias al PLAN DE EMERGENCIA. d) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion de acuerdo al MORDAZA APN. 11457

Dictan disposiciones sobre otorgamiento de garantias a cargo de entidades estatales que cumplen el rol de Promotor de Proyectos Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2006-VIVIENDA MORDAZA, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ VIVIENDA y bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA ­ FMV; Que, mediante Ley N° 27829, modificada por Ley N° 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, conceptuado como un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 215-2005VIVIENDA, modificado mediante Resolucion Ministerial N° 015-2006-VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, participan en la ejecucion del Proyecto "Techo Propio" asumiendo roles activos de conduccion y promocion con acciones administrativas y presupuestarias, conforme a las normas que los regulan; Que, en ese MORDAZA, se vienen ejecutando proyectos habitacionales a nivel nacional denominados "Proyectos pilotos", en aquellos lugares en donde no ha existido oferta privada masiva de viviendas de interes social, lo que ha permitido en gran medida el desarrollo del Proyecto Techo Propio; Que, es necesario regular aquellos casos especiales en los que se desarrollen programas de vivienda de interes social contenidos en el Programa Nacional de Vivienda, en atencion a la labor subsidiaria que le cabe al Estado en la economia, sin poner en riesgo la capacidad financiera y el normal desarrollo de los servicios de quienes lo prestan; Que, de conformidad con el articulo 25° del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, las garantias cubren, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Promotor asi como asegura la entrega de vivienda en la Adquisicion de Vivienda Nueva y la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, se hace necesario facilitar el mayor desarrollo y eficiente uso de los recursos financieros aplicados por las entidades estatales cuando cumplen el rol de Promotor de un Proyecto Techo Propio, permitiendo que las garantias que otorguen por la entrega de los Bonos Familiares Habitacionales guarden concordancia con el rol subsidiario que desempenan en tales Proyectos; Que, en ese contexto, resulta conveniente regular el otorgamiento de garantias complementarias que den cobertura adecuada al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Promotor de estos Proyectos Piloto, permitiendo que dichas garantias puedan estar conformadas, entre otros componentes, con una caucion juratoria u otro compromiso patrimonial con caracter de declaracion jurada, con el fin de viabilizar los mencionados Proyectos Piloto; De conformidad con la Ley N° 27792, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, la Ley N° 27829 y su

VIVIENDA
Disponen la prepublicacion del proyecto de Plan Nacional de Urbanismo, PERU: Territorio para Todos, en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2006-VIVIENDA MORDAZA, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, es funcion de este Sector establecer las condiciones para el desarrollo MORDAZA equilibrado y sostenible; asimismo, se establece que corresponde a la Direccion Nacional de Urbanismo formular y evaluar el Plan Nacional de Urbanismo; Que, la Direccion Nacional de Urbanismo ha elaborado el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo MORDAZA ¨PERU: Territorio para Todos" - Lineamientos de Politica 2006 ­ 2015, el cual ha sido puesto en consideracion del Viceministro de Vivienda y Urbanismo y tiene como finalidad primordial conducir el MORDAZA de urbanizacion nacional en terminos del Desarrollo MORDAZA Sostenible, dentro del MORDAZA de la descentralizacion y en el contexto de la Globalizacion; Que, el referido Plan Nacional del Subsector Vivienda y Urbanismo, constituye un MORDAZA de orientacion para integrar y armonizar las acciones de los diversos agentes que de una u otra forma intervienen en el desarrollo de dicho Subsector y por lo tanto, es necesario poner a disposicion de dichos agentes y del publico en general el proyecto de dicho Plan; Que, en atencion al MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de la Administracion Publica es conveniente y necesario prepublicar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo MORDAZA ¨PERU: Territorio para Todos" - Lineamientos de Politica 2006 ­ 2015; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la prepublicacion en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, el proyecto de "Plan Nacional de Urbanismo, PERU: Territorio para Todos" - Lineamientos de Politica 2006 ­ 2015, durante el plazo de 15 dias, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, asi como de las personas naturales interesadas. Articulo 2°.- El Viceminister io de Vivienda y Urbanismo, queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto del Plan Nacional al que se refiere el articulo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo de dicho documento.

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