Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2006 (01/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 1 de MORDAZA de 2006

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0142005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Cuando el Promotor sea una de las entidades participantes del Proyecto Techo Propio a las que se refiere el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, desarrollando programas de vivienda de interes social en forma subsidiaria a la actividad privada, las garantias a que se refieren los numerales I.1.1., II.1.1 y III.1.1 de la tabla del Anexo 1 del articulo 25° del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, podran otorgarse con arreglo a los siguientes componentes: - 20% del valor de la garantia, con Carta Fianza Bancaria. - 80% del valor de la garantia, con documento con caracter de declaracion jurada, mediante el cual el Promotor se compromete a garantizar con su patrimonio la eventualidad de la falta de culminacion de las obras dentro del plazo previsto en los respectivos contratos de compraventa u obra o el incumplimiento de cualquier otra obligacion a su cargo. En caso que se incumpla con el compromiso asumido mediante declaracion jurada, el Promotor a que se refiere el presente articulo no podra asumir nuevos compromisos con respecto a otros Proyectos, debiendo honrar sus obligaciones con sus propios recursos y patrimonio. Articulo 2°.- Las reglas establecidas en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial se aplicaran a las garantias que deba otorgar el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT en el MORDAZA de los Proyectos de Generacion de Oferta Inmobiliaria que viene desarrollando. Los recursos entregados al BANMAT para la ejecucion de los Proyectos de Generacion de Oferta Inmobiliaria, deberan registrarse en cuentas especificas debidamente identificadas y de uso exclusivo para la recepcion del MORDAZA Familiar Habitacional y su posterior transferencia al Promotor que forma parte del Programa de Generacion de Oferta Inmobiliaria. La utilizacion de los recursos en cuestion debera sujetarse a procedimientos aprobados expresamente por la autoridad competente del BANMAT, que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, economia y racionalidad, cuidando que las transferencias de recursos esten debidamente respaldadas con garantias hipotecarias y bancarias suficientes, otorgadas previamente a favor del BANMAT. Articulo 3°.- En los Proyectos Piloto ejecutados a la fecha en el MORDAZA del Programa Techo Propio, las garantias a que se refieren los numerales I.1.1., II.1.1 y III.1.1 de la tabla del Anexo 1 del articulo 25° del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional tendran el caracter de decreciente en proporcion al avance de obra, pudiendo liberarse parcialmente la garantia hasta que esta se reduzca al limite del 20% de su valor original. La liberacion parcial de la garantia podra ser solicitada por el Promotor a cargo del Proyecto Piloto, (60) dias posteriores a la recepcion del BFH y una vez que MORDAZA alcanzado por lo menos el 70% de avance de la obra. El Promotor debera acompanar a su solicitud copias de las valorizaciones de los avances de obra aprobadas por el Supervisor de la misma. Para efectos de dar curso a la liberacion de la garantia, el Fondo MiVivienda S.A., en un plazo MORDAZA de 5 dias utiles de recibida la solicitud, verificara el avance de la obra sobre la base de las valorizaciones aprobadas por la supervision, procediendo de la misma forma que lo establecido en el articulo 25° del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 4°.- Respecto del monto liberado conforme a lo dispuesto por el articulo precedente, el Promotor a cargo del Proyecto Piloto, emitira un documento con caracter de declaracion jurada de las mismas caracteristicas y condiciones indicadas en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Conforme a lo senalado por el articulo 25.2 del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar

Habitacional, el Promotor podra dar en garantia un fideicomiso constituido como minimo por recursos equivalentes al del MORDAZA Familiar Habitacional y del Ahorro a otorgarse. A estos efectos el fideicomiso se podra constituir adicionalmente con cartera crediticia, activos u otras garantias o compromisos patrimoniales admitidos por la normativa nacional. Articulo 6°.- La presente Resolucion regira a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 11566

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a MORDAZA para participar en el XI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT (ELUS-2006)
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 053-2006-BCRP MORDAZA, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, la Institucion ha sido convocada por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications SWIFT- para par ticipar en el XI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT (ELUS-2006) en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 2 al 5 de julio; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Tecnologias de Informacion tiene entre sus objetivos la mejora continua del soporte tecnico de los servicios de los programas computacionales y entre sus programas actuales el de integrar los sistemas de negocios con el sistema de mensajeria SWIFNET; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 1 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista de la Gerencia de Tecnologias de Informacion, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 2 al 6 de MORDAZA y al pago de gastos, a fin de intervenir en la conferencia regional indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- El gasto que irrogue la participacion de ambos funcionarios sera como sigue: Derechos de inscripcion: US$ 500,00

Pasajes: US$ 627,17 Viaticos: US$ 1000,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 ---------------Total US$ 2157,42 Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 11504

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