Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2006 (01/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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322818

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 1 de MORDAZA de 2006

Resoluciones de Intendencia General Nº 010 y 016-2006SEPS/IG, asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 027-2006-SEPS/IG; Que, en razon a la especialidad, complejidad de la materia discutida y a la estrechez de los plazos procesales que contempla el Codigo Procesal Constitucional para la defensa de los intereses de la SEPS en dicho MORDAZA se hace necesario contar con servicios especializados de asesoria legal para tal efecto; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en efecto, el articulo 19º, literal f), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que, en atencion a los argumentos contenidos en el Informe tecnico-legal de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asuntos Juridicos que sustenta la presente Resolucion, asi como en los documentos del visto, se ha considerado necesario contratar los servicios personalisimos de asesoria legal del Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados con la finalidad de que -a traves de los Doctores MORDAZA Toyama Miyagusuku, MORDAZA Vinatea Recoba y MORDAZA MORDAZA Copello- se disene la estrategia de defensa legal y patrocine los intereses de la SEPS en el MORDAZA constitucional de MORDAZA, considerando los conocimientos altamente especializados en materia constitucional, laboral y procesal, asi como a la experiencia, prestigio, habilidad y destreza de los profesionales que conforman dicho Estudio de Abogados; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la referida Ley establece que las contrataciones exoneradas conforme al articulo 19º precitado se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo su exoneracion ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, el Superintendente es el Titular del Pliego Presupuestario de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, conforme al articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS; Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD y a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como en la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio personalisimo de asesoria legal que prestara el Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados para que disene la estrategia de defensa legal y patrocine los intereses de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por el ex trabajador, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, hasta que se emita la sentencia de primera instancia. Articulo 2º.- PRECISESE que el valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 3,570.00 (Tres Mil Quinientos Setenta y 00/100 Dolares Americanos) incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. En caso que el resultado sea favorable a la SEPS, entendiendose como tal si se declara infundada, improcedente o inadmisible se pagara un honorario de exito adicional ascendente a US$ 4,760.00

(Cuatro Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dolares Americanos) incluidos los impuestos de ley, por lo que el valor referencial total hasta la emision de la sentencia de primera instancia asciende a un monto de US$ 8,330.00. Articulo 3º.- PRECISESE que la fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SEPS y el organo encargado de llevar a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Oficina de Administracion y Finanzas de la SEPS. Articulo 4º.- DISPONER que en caso se obtenga una sentencia desfavorable a la SEPS, las Oficinas de Asuntos Juridicos, Administracion y Finanzas y Planeamiento adoptaran las acciones necesarias, dando cuenta a este despacho, para contratar los servicios personalisimos de asesoria legal con el Estudio MORDAZA & MORDAZA Abogados para que continue con la defensa de la SEPS en el MORDAZA de accion de MORDAZA presentado por el ex-trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando un honorario profesional ascendente a US$ 1,500.00 por cada oportunidad que se resuelva en cada instancia a fin de resguardar los intereses de la SEPS. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion, asi como del informe tecnico legal que la sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a su fecha de emision, en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion de Contraloria Nº 092-2001-CG. Articulo 6º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision en cumplimiento de numeral 6.2 de la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE-PRE, asi como su publicacion en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 118-2001 y 345-2005CONSUCODE-PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 11419

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador a desistirse de MORDAZA judicial seguido contra la SBN y otros sobre impugnacion de acto o resolucion administrativa
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 192-2006-GRA/PR VISTA: La Carta Nº 566-2006-FM/GO-AI, de la Gerencia de Operaciones del FONDO MIVIVIENDA, y la MORDAZA del Oficio Nº 4920-2006/SBN-GO-JSIBIE, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por los cuales se propone el desistimiento del Gobierno Regional sobre el MORDAZA judicial en tramite signado como el expediente Nº 2003-03503-0-0401-JR-CI-01 del Organo Jurisdiccional, a fin de continuar la licitacion para la construccion de viviendas que impulsa el FONDO MIVIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 209-2002/SBN-GO-JAR, del 23.12.2002, la Superintendencia de Bienes Nacionales, dispone la MORDAZA de titularidad en nombre del Estado, del inmueble de 11 054,72 m2 denominado Lote 13, Parcela

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