Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM". - Tambien se habria vulnerado la Ley Nº 28034, del 22 de MORDAZA de 2003, por la cual se Dictan Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico, que en el literal d), numeral 5.2, articulo 5º, dispone que el Titular de la Entidad del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, bajo responsabilidad y a propuesta de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, disponga las medidas para el ahorro efectivo, entre otros, en el rubro de "La capacitacion del personal con cargo a recursos publicos, salvo que se efectue entre entidades del Sector Publico". - De otra parte, se ha infringido el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 6 de agosto de 2003, en su articulo 1º Prohibicion, establece "Los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003" y en su articulo 2º Excepcion, indica "Mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003". Asi mismo, el articulo 4º "Concepto de gasto publico" precisa "Toda referencia al termino gasto ocasionado al Tesoro Publico, debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento". - Retornado a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27619 y su Reglamento (D. S. Nº 047-2002-PCM), en su articulo 2º sobre "Contenido del acto de autorizacion", prescribe: "La Resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje (...)"; "Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorizacion de viajes debera sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto publico, bajo responsabilidad". - Finalmente, el articulo 12º del Decreto Supremo precitado, indica lo siguiente: "El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sancion del infractor. Ademas de la sancion que corresponda al infractor, este devolvera el integro del monto recibido y que no hubiese sido devuelto". - Siendo asi, tenemos que la Comision Auditora ha establecido que los hechos incurridos por el ex Jefe del INIEA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ha originado que se utilice irregularmente recursos del Estado para el pago de su Maestria cuando ejercia el cargo de Titular de la entidad, no habiendo concluido la misma, por haber cesado en el cargo de confianza que venia desempenando en el INIEA, originandose el perjuicio economico al Estado por el importe de S/. 78,677.64 Nuevos Soles, monto equivalente a los desembolsos que fueron autorizados para sufragar los gastos de participacion en los Modulos I y II, que asciende a S/. 65,875.90 y S/. 12,801.71 por los gastos de pasajes, viaticos, tarifa CORPAC, correspondiente al primer modulo de la Maestria acotada. - Por lo descrito, el ex Jefe del INIEA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ha incumplido la normativa senalada e incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones, entre otras, la fijada en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-AG, que senala: "Dirigir y controlar las actividades del INIA", dado que la tematica tratada en los 2 modulos esta orientada mas hacia la administracion de empresas de alimentos y productos agrarios, y no a aspectos de investigacion y transferencia de tecnologia agraria, principales objetivos trazados por el INIEA; asi como lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del INIA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 140-97-INIA, que en su articulo 7º indica: "Cumplir todos los deberes que le asigna (...) asi como leyes, normas, reglamentos, directivas, etc., que se relacionen con su obligacion laboral". - Estando a que el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de manera imperativa prescribe que el incumplimiento de la Ley Nº 27619 y su Reglamento, constituye falta grave, MORDAZA si como manifiesta el ex funcionario, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, su participacion en el Programa de Posgrado para Magister "Executive MBA in Food & Agribusiness" fue una decision de la Direccion Ejecutiva (Jefatura) del INIEA, y precisamente dicha Jefatura estaba a su cargo, en consecuencia fue el quien decidio sobre su Maestria con cargo a recursos economicos de la Entidad, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 0242-2003-AG, solo autorizo el viaje para asistir al Modulo I, fijando el monto de US$ 3,657.60 y no los gastos para

pagar los derechos para su participacion en los Modulos I y II de la Maestria, ascendente a S/. 65,875.90, por lo que la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre la base de los hechos imputados por la Comision Auditora, considera que estos revisten de gravedad debido al perjuicio economico ocasionado al INIEA, cuando desempenaba el cargo de Jefe de dicha Entidad. Que, el informe de control constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27885; Que, el Reglamento de la Ley, en su articulo 163º, establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, de acuerdo a lo indicado por el articulo 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, dando lugar la comision de una falta administrativa y la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, conforme al articulo 152º del mismo Reglamento, la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, que deberan evaluar los elementos que se consideran para calificar la falta cometida, la aplicacion de la sancion de conformidad con el articulo 154º del Reglamento se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, senala en su Informe Nº 0012006-AG-CE/AD HOC de fecha 2 de junio de 2006, que ha comprobado la responsabilidad administrativa atribuida al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, como ex Jefe del INIEA, respecto al pago de los Modulos I y II con cargo a los recursos economicos del INIEA omitiendo la normatividad vigente, asi como el viaje al exterior del MORDAZA sin contar con la autorizacion pertinente, lo cual amerita la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, por configurar la falta disciplinaria prevista en el inciso d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 069-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA, ex Jefe del INIEA, al imputarsele el incumplimiento de deberes y de funciones, y comision de falta administrativa, a merito de los hechos expuestos en las OBSERVACIONES Nºs. 5 y 7 del Informe Nº 013-2004-2-0052, "EXAMEN ESPECIAL VERIFICACION DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA - INIEA Y SU ESTACION EXPERIMENTAL EL PORVENIR ", Periodo 2002-2003. Articulo 2º.- Notificar en forma personal al ex funcionario comprendido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, o publiquese en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente Resolucion; para que presente sus respectivos descargos en la forma y modo establecido. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la COMISION ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, para que proceda de acuerdo a sus facultades y funciones concedidas, adoptando las acciones necesarias que garanticen al ex funcionario procesado administrativamente el derecho a presentar sus descargos y pruebas dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11748

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