Norma Legal Oficial del día 10 de Julio del año 2006 (10/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 10 de MORDAZA de 2006

concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del articulo 58º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, evidentemente, la informacion presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobacion del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizar que, en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe y por tanto la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo Anual - POA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. (...)"; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realizo del 16 al 17 de noviembre de 2005 una supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra aprobado al Concesionario Jones Forestales S.A.C., diligencia que MORDAZA con la participacion del representante del concesionario senor Helbert A. Jones MORDAZA, y tuvo por objeto: a) La verificacion de los tocones o arboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, y b) La supervision de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, considerando los volumenes de productos forestales maderables movilizados por el concesionario; Que, como resultado de la supervision realizada, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR emite el Informe de Supervision Nº 005-2005INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 19 de diciembre de 2005, en el que se concluye, entre otros, lo siguiente: i) En la parcela de corta anual aprobada no hay evidencias de haber realizado el censo, ya que no se encontraron trochas de orientacion, fajas, evidencias de haber delimitado la parcela de corta anual; asimismo, los vertices no estan marcados y los arboles no cuentan con MORDAZA o codigos de identificacion, por lo que el concesionario habria proporcionado informacion falsa, ii) De los 25 arboles declarados por el concesionario para la aprobacion del POA de la MORDAZA zafra

programados para su supervision, no se encontro ninguno de ellos en las coordenadas indicadas en el POA, iii) Considerando la calidad del sitio y caracteristicas de los bosques de la Parcela de Corta Anual, los volumenes extraidos por la empresa excederian ampliamente lo producido en la Parcela de Corta Anual y iv) No se encontraron indicios de aprovechamiento forestal dentro de la Parcela de Corta Anual, lo que hace suponer que la empresa ha realizado extraccion fuera de la MORDAZA autorizada; Que, estando a los resultados de la supervision a la Parcela de Corta Anual del POA de la MORDAZA zafra de la empresa Jones Forestales S.A.C. se colige que los volumenes de productos forestales movilizados por dicho concesionario no provendrian de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion tipificada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento; Que, asimismo, considerando que no se encontro ninguno de los 25 arboles programados para supervisar en las coordenadas senaladas por el concesionario, aunado a la calidad del sitio y caracteristicas de los bosques de la parcela de corta anual, y la falta de senales de aprovechamiento forestal dentro de MORDAZA, se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion tipificadas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervision, existen indicios de que la empresa Jones Forestales S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, habria cometido las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales c), i), q) y w) del articulo 363º del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, cuya comision, de conformidad con el articulo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion; Que, la aplicacion de la sancion de multa no impide la imposicion de las sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en el articulo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, es oportuno indicar que, de conformidad con el articulo 367º de la misma MORDAZA, las sanciones de multa y accesorias, son impuestas en base a los siguientes criterios: gravedad y/o riesgo generado por la infraccion, danos y perjuicios producidos, antecedentes del infractor, reincidencia y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica. En este sentido, los resultados de la supervision al area de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra de la empresa Jones Forestales S.A.C., conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que les han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-063-02; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la

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