Norma Legal Oficial del día 13 de Julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguridad privada para el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 166-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 816-2006-AG-SENASA-OA-ULO y el Memorando Nº 404-2006-AG-SENASA-OAJ, documentos que contienen el Informe Tecnico y Legal, respectivamente, en virtud de los cuales se sustenta la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad privada por causal de desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 816-2006-AGSENASA-OA-ULO la Direccion de la Oficina General de Administracion remite el Informe Tecnico que contiene la justificacion tecnica de la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico de la contratacion del servicio de seguridad privada por causal de desabastecimiento inminente; Que, con fecha 31 de marzo de 2006 el SENASA y el Consorcio LIDER SECURITY -SEGSA ORIENTE SEGURIDAD GENERAL (representada por Lider Security S.A.C.) suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, con la finalidad de que este prestara al SENASA los servicios de seguridad privada. Asimismo, mediante Adenda de fecha 30 de marzo de 2006, se prorrogo el citado contrato hasta el 30 de setiembre de 2006; Que, mediante Carta Notarial de 3 de MORDAZA de 2006, el SENASA decidio resolver el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, y la respectiva Adenda, con efectividad al 10 de MORDAZA de 2006, al verificarse que dicho Consorcio no cumplio con realizar diligentemente el cuidado de los bienes del SENASA lo cual genero el sistematico hurto de bienes de la Institucion durante el periodo de prestacion de los citado servicios, conforme se detallan en las Cartas Notariales de fecha 21 de junio y 3 de MORDAZA de 2006 que el SENASA dirigio a el citado Consorcio; Que, en el mencionado Informe tecnico se resalta el hecho que por los servicios esenciales de sanidad agraria que brinda el SENASA se requiere necesariamente de un servicio de vigilancia privado que ofrezca las garantias de seguridad que requieren tanto los trabajadores y usuarios de la Institucion, asi como los equipos, bienes muebles, insumos de produccion y materiales diversos con los que la Institucion realiza y ejecuta sus actividades operativas y administrativas. Que, la resolucion del contrato de locacion de servicios con el mencionado Consorcio genera para la Institucion un estado de desabastecimiento inminente de los servicios de seguridad privada, situacion extraordinaria que compromete la realizacion oportuna y MORDAZA de las funciones de la Institucion; debiendo precisarse que dicha situacion de desabastecimiento no ha sido originada por negligencia o por acto u omision de funcionarios o trabajadores de la Institucion, sino mas bien por el incumplimiento de obligaciones del proveedor de servicios de seguridad privada; Que, mediante Memorando Nº 404-2006-AGSENASA-OAJ la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento efectuado por la Oficina General de Administracion para la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico de la contratacion del servicio de vigilancia privada, concluyendo que dicha situacion y circunstancias en las que se presenta se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el Articulo 21º del citado TUO, establece que el desabastecimiento inminente es una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratacion del MORDAZA de Concurso Publico por causal de desabastecimiento inminente debe verificarse que la necesidad de los bienes o servicios sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, verificacion que se ha realizado con el Informe Tecnico del Visto; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de desabastecimiento inminente, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, conforme al Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad privada para SENASA, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar a SENASA del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguridad hasta por un valor total de S/. 258,820.24 (Doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinte con 24/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por un plazo de cuatro (4) meses, periodo durante el cual se realizara el MORDAZA de seleccion correspondiente. Para tal efecto, se autoriza a la Oficina de Administracion para que a traves de la Unidad de Logistica contrate el servicio de seguridad privada mediante acciones inmediatas. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Administracion haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE la presente Resolucion que aprueba la Exoneracion y los informes que la sustenten. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion publique la presente Resolucion que aprueba la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12108

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