Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UB

LICA DEL P E

RU

324010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial N° 11972006-IN/0901 de 27 de MORDAZA de 2006, en la que se pronuncia respecto a la aplicacion del articulo 161° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa sobre la condena penal condicional impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I, nivel STC de la Prefectura de MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, del texto de la Resolucion numero 20 del MORDAZA Juzgado Provincial Penal de Huamanga que corre a folios 06 del expediente, se desprende que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA falsifico en la Planilla de haberes la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gobernador del distrito de Sores, provincia de Sucre, del departamento de MORDAZA, cobrando en el Banco de la Nacion la suma de S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) emolumento correspondiente al mes de marzo de 1995, cuando se desempenaba como Secretario de la Prefectura Regional Los Libertadores Wari ­ Ayacucho; Que, el citado Organo Jurisdiccional expidio sentencia el 31 de octubre del ano 2000, condenando al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos en general en agravio del ex Gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida; Que, obra en el legajo personal del servidor MORDAZA de la R. M. N° 0003-97-IN-011300000000 de 7 de enero de 1997, por la que se declara prescrita la accion administrativa contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto la denuncia formulada el 22 de diciembre de 1995 contra el citado servidor por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el expediente administrativo relativo a la inconducta funcional del servidor, fue remitida por la Oficina de Control Interno a la Comision Permanente el 23 de diciembre de 1996, es decir superando el plazo senalado en el articulo 173° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa para el inicio del MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el articulo 161° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, senala que "la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional le corresponde a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica"; Que, de acuerdo a la evaluacion de lo senalado en el articulo 161° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno al momento de la comision de los hechos como Secretario de la Prefectura Regional Los Libertadores Wari ­ Ayacucho; por lo que valiendose de dicho cargo falsifico en la Planilla de haberes la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gobernador del distrito de Sores, provincia de Sucre, del departamento de MORDAZA, para cobrar en el Banco de la Nacion la suma de S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), emolumento correspondiente al mes de marzo de 1995, razon por la que se le condeno por el delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en agravio del ex Gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida; Que, de la evaluacion de los hechos en relacion a lo prescrito en el articulo 161° del referido Reglamento, se desprende que el delito cometido por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que merecio sentencia condenatoria condicional, esta relacionado directamente con las funciones asignadas en el momento de los hechos, afectando de esta forma a la Administracion Publica al causar dano a la imagen institucional del Sector Interior, por lo que concurren en este caso los supuestos senalados en la citada MORDAZA, para prescindir de sus servicios; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el articulo 161° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior

aprobado por Resolucion Ministerial N° 2179-2005-IN y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Destituir al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I, nivel STC de la Prefectura de MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo notificarse de la presente Resolucion Ministerial al citado servidor. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del servidor. Articulo 3°.- Disponer que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que se disponga su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 00032-1

Modifican la R.M. Nº 2055-2004-IN/ 1701 que autorizo a procurador iniciar acciones legales contra personas juridica y natural para el cobro de suma de dinero por concepto de multa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1680-2006-IN/1201
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Oficio Nº 374-2005-IN-1201 del 16JUN2005, dirigido por el Procurador Publico a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando que se amplie la parte considerativa y el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 2055-2004-IN/1701 del 1OCT2004, mediante la cual se autoriza " tomar acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA YEPEZ, en calidad de Representante Legal de la seudo EMPRESA ATAMAI SEGURIDAD S.A.C; para el cobro de dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante R.D. Nº 1759-2002-IN-1704/1.1 del 15AGO2002" debiendo entenderse que la autorizacion para iniciar acciones legales es contra la persona natural de don MORDAZA MORDAZA YEPEZ y contra la persona juridica ATAMAI SEGURIDAD S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. N° 006-94-IN, establece las normas que regulan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1759-2002-IN1704/1.1 del 15ABR2002, se impone multa equivalente a una y media (1.5) UIT, a ATAMAI SEGURIDAD S. A. C., dirigido por su Gerente Administrativo senor MORDAZA MORDAZA YEPEZ, por haber incurrido en infraccion al Art. 90° inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al haberse constatado que se encontraba desarrollando actividades de seguridad privada, sin contar con la Autorizacion correspondiente otorgada por la DICSCAMEC; Que, efectivamente la multada es la persona juridica, en consecuencia, al emitirse la resolucion autoritativa se incurrio en una omision, asimismo, debe ampliarse y modificarse la autorizacion con respecto al representante legal; de conformidad con lo expuesto en el exordio y en la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 2055-2004-IN/1701 del 1OCT2004, en razon de que asume responsabilidad solidaria por ser la persona natural quien dirigia y administraba a la citada empresa; Estando a lo solicitado por el senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y a lo expresado en la parte considerativa;

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