Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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LICA DEL P E

RU

324016

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

(14) frecuencias adicionales, para totalizar con las frecuencias ya otorgadas hasta cincuenta y seis (56) frecuencias semanales. ... 3. De conformidad con el "Acta de la XII Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru", suscrita con fecha 5.5.2005, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAO MORDAZA Y/O RIO Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales, que corresponden a las rutas regionales. Articulo 2º.- Precisar que en adelante, LAN PERU S.A. esta autorizada a utilizar la MORDAZA de servicio "LAN". Articulo 3º.- Incluir el siguiente articulo en la Resolucion Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005: "Articulo 16º - LAN PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais". Articulo 4º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposicion presentada por la compania TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 00057-1

Declaran fundada reconsideracion y otorgan concesion a Transportes MORDAZA S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Pucallpa - Juanjui
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3612-2006-MTC/15 MORDAZA, 14 de junio de 2006 VISTOS, el expediente de registro Nº 2006-006891, organizado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C., sobre Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 889-2006-MTC/15, los Informes Nºs. 2347 y 2872-2006-MTC/15.02.2 y los Memorandos N°s. 2511 y 3107-2006-MTC/15.02, elaborados por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 889-2006MTC/15, de fecha 14 de febrero de 2006, se resolvio declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.A.C. ­ en adelante La Empresa -, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa ­ Juanjui y viceversa, con los vehiculos de placa de rodaje Nº UI9263 (1991), UO-2282 (1994) y UM- 1220 (1990); por no haber cumplido La Empresa con presentar la MORDAZA del Contrato de Arrendamiento vigente o del Titulo de Propiedad de sus instalaciones administrativas ubicadas en la Av. 28 de MORDAZA Nº 1520, pese habersele requerido mediante Oficio Nº 10854-2005-MTC/15.02 y por encontrarse vencidos los Certificados de Operatividad de los vehiculos ofertados. Asimismo, en dicho resolutivo se acepto la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220. Que, con Oficio Nº 2694-2006-MTC/15.02 de fecha 20 de febrero de 2006, la Direccion de Registros y Autorizaciones notifico a La Empresa la Resolucion Direc-

toral Nº 889-2006-MTC/15, el mismo que fue recepcionado el 23 de febrero de 2006, segun cargo que obra en autos. Que, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2006, registrado bajo el expediente Nº 2006-006891, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 889-2006-MTC/15, en el extremo que se declara improcedente su solicitud de otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa ­ Juanjui y viceversa. Para el efecto presenta en calidad de nueva prueba MORDAZA del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 1520 del distrito de La MORDAZA, destinado para el uso de terminal terrestre, embarque y desembarque de pasajeros, encomiendas, giros, ventas de pasajes y todo lo relacionado a la actividad comercial y oficinas administrativas de La Empresa; asimismo, presenta MORDAZA de los cargos de recepcion de los expedientes Nºs. 003196 y 009463, de fechas 12 enero y 9 de febrero de 2006, respectivamente, mediante los cuales presento entre otros, los Certificados de Operatividad vigentes de los vehiculos de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220. Que, el Articulo 208° de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba...". Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones en Informe Nº 2347-2006MTC/15.02.2, senala que La Empresa ha presentado el Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 1520, con vigencia hasta el 2 de enero de 2007, y los Certificados de Operatividad vigentes de los vehiculos de placa de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM1220, por lo que ha levantado todas las observaciones que motivaran la declaracion de improcedencia de la solicitud de otorgamiento de nueva concesion en la ruta: Pucallpa ­ Juajui y viceversa. Que, en Informe Nº 6649-2005-MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, senala que la ruta: Pucallpa Juanjui y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC. Que, asimismo, en el Informe Nº 2872-2006-MTC/ 15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, concluye que La Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso previstas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, para el otorgamiento de la concesion de ruta: Pucallpa ­ Juanjui y viceversa. Que, teniendo en consideracion la teoria de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que senala: «... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...», al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento del Certificado de Constatacion de Caracteristicas, al que hace referencia la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UI-9263, UO-2282 y UM-1220. Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, procede declarar fundado el presente recurso impugnativo y dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en los Memorandos N°s. 2511 y 3107-2006MTC/15.02, y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 926-2006-MTC/ 15.AL.

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