Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324019

2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y la normatividad vigente del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00048-1

Admiten a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 183-2006-CONAFU
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTOS; el Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero de 2006, el Informe Legal Nº 082-2006-CONAFUCJ de fecha 17 de marzo de 2006, el Informe Nº 28-OEP/ CTA-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2006, el Oficio Nº 075-DG-ISTAL-06 de fecha 6 de junio de 2006, el Informe Nº 298-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 148-2006-CONAFU-CJ de fecha 21 de junio de 2006 y el acuerdo Nº 158-2006-CONAFU Pleno del CONAFU de fecha 28 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional ..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, regula: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud........ Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida MORDAZA, con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista

de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite; Que, con Oficio Nº 036-DG-2006 de fecha 24 de febrero de 2006 el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo MORDAZA, para su evaluacion y aprobacion; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2006-CONAFUCJ de fecha 17 de marzo de 2006, la Comision Juridica recomienda declarar inadmisible la solicitud para aprobacion del Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo MORDAZA, por cuanto queda pendiente la inclusion de capitulos referidos a la Organizacion academica, los graduados, personal administrativo, extension y proyeccion social, bienestar universitario y de los servicios universitarios en el Proyecto de Estatuto del referido proyecto de universidad; Que, mediante Informe Nº 28-OEP/CTA-CONAFU de fecha 20 de marzo de 2006, la Analista de Evaluacion del CONAFU concluye en que el Proyecto de Universidad Privada Arzobispo MORDAZA debe levantar las observaciones encontradas a la parte a) de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, con Oficio Nº 075-DG-ISTAL-06 de fecha 6 de junio de 2006, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta la subsanacion de las observaciones realizadas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, con Informe Nº 298-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de junio de 2006, la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Proyecto de Universidad Privada Arzobispo MORDAZA, respecto a la parte A de la Estructura del proyecto de Desarrollo Institucional ha levantado la observacion Nº5. Seccion V: Administracion Financiera Formato 5-E Inversion en inmuebles proyectados para los cinco primeros anos de desarrollo institucional enviando los datos faltantes; Que, mediante Informe Legal Nº 148-2006-CONAFUCJ de fecha 21 de junio de 2006, la Comision Juridica es de la opinion, respecto a la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Arzobispo MORDAZA, de que sea admitida a tramite la solicitud presentada; Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 158-2006CONAFU de su sesion de fecha 28 de junio de 2006, acordo admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por los Promotores del Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo MORDAZA, al haber subsanado las observaciones encontradas en la parte a) y b) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Arzobispo MORDAZA, presentado por la "Promotora Arzobispo MORDAZA S.A.C.". Articulo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluacion del proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el regimen de la Ley Nº26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a la suma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00). Articulo Tercero.- Prosigase con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Los Libertadores, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y la normatividad vigente del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00048-2

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