Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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324020

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Revocan la Res. Nº 176-2005-CONAFU, en cuanto resuelve no aprobar Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA C. MORDAZA, disponiendose su aprobacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 185-2006-CONAFU
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 VISTOS; el Informe Nº 318-2006-CEAA-CONAFU del 23 de junio del 2006, el Informe Nº 01 del 17 de MORDAZA del 2006, Informe Complementario del 19 de junio del 2006, la Resolucion Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, y el Acuerdo del Pleno Nº 160-2006-CONAFU del 28 de junio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2, literal "g" de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluacion de universidades con autorizacion provisional; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, con fecha 2 de marzo del 2004, la Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, presento el Proyecto de la Universidad MORDAZA C. MORDAZA, formandose el expediente administrativo Nº 84884-2004; Que, por Resolucion Nº 221-2004-CONAFU del 15 de noviembre del 2004, se admite a tramite la solicitud presentada por la Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, para que se otorgue autorizacion provisional de funcionamiento a la denominada Universidad Autonoma del Peru MORDAZA C. MORDAZA (U-PJCT), con sede en la MORDAZA de MORDAZA, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU, para realizar la evaluacion del referido proyecto de universidad, y estuvo conformada por el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA A. Capunay MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA Anicama Flores; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2005, la referida Comision de Evaluacion y Consolidacion emitio su Informe Final opinando porque no se apruebe el Proyecto de Desarrollo Institucional y no se otorgue autorizacion provisional de funcionamiento a la denominada Universidad Autonoma del Peru MORDAZA C. MORDAZA (U-PJCT), al no haber alcanzado los puntajes minimos exigidos en el reglamento vigente, aplicando las tablas de evaluacion de proyectos de desarrollo institucional y de carreras profesionales aprobadas por el CONAFU; Que, el Pleno del CONAFU en su sesion ordinaria de fecha 9 de junio del 2005, acordo: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, para que se autorice el funcionamiento provisional del referido proyecto de universidad; Que, por Resolucion Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, se resuelve: Articulo Primero: NO APROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA C. MORDAZA (U-PJCT) presentado su Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, por

contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni los niveles aceptables de calidad en las carreras profesionales que se pretenden ofrecer; y, Articulo Segundo: NO AUTORIZAR el funcionamiento provisional a la Universidad MORDAZA C. MORDAZA (U-PJCT), presentado por su Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades; Que, con fecha 14 de octubre del 2005, la Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 1762005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, solicitando se evalue nuevamente su proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, y en consecuencia se apruebe el mismo y se apruebe el funcionamiento provisional solicitado, argumentando factica y juridicamente el referido recurso impugnatorio; Que, por Resolucion Nº 250-2005-CONAFU del 22 de diciembre del 2005, se admite a tramite el recurso de reconsideracion presentado por la Promotora Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, disponiendose la continuacion del tramite del recurso de reconsideracion, remitiendose el expediente administrativo a la Comision de Evaluacion y Consolidacion en virtud del articulo 29º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, "el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba...". En tal sentido, el referido recurso impugnatorio tiene como fundamento el permitir que la misma autoridad que conocio el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o de analisis; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, Inc. "j" del Estatuto del CONAFU, son funciones generales de la Comision de Evaluacion y Consolidacion: "pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno"; Que, en ejercicio de tal disposicion estatutaria, el Pleno del CONAFU, por Resolucion Nº 238-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005, conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se en encargaria de la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA C. MORDAZA, la misma que estuvo integrada por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Anorga Mogruza y MORDAZA Portales Pairasaman; Que, por Resolucion Nº 121-2006-CONAFU del 16 de MORDAZA del 2006, se modifica la Resolucion Nº 238-2005CONAFU del 21 de diciembre del 2005, en el sentido que la comision conformada se encargaria de evaluar el recurso de reconsideracion presentado por la Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de la Universidad Privada MORDAZA C. Tello; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28º del Estatuto del CONAFU, la Comision de Evaluacion y Consolidacion es un organo integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del MORDAZA, con experiencia en evaluacion y gestion universitaria. Asimismo, el Art. 29º, Inc. "a" del mismo texto normativo, establece que: la Comision de Evaluacion y Consolidacion evalua las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal, de conformidad a lo establecido por los reglamentos correspondientes; Que, en tal sentido, la Comision de Evaluacion y Consolidacion se erige como el organo tecnico competente para emitir opinion respecto a las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades y en los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno; Que, en ese orden de ideas, la Comision de Evaluacion y Consolidacion conformada por Resolucion Nº 238-2005CONAFU y Nº 121-2006-CONAFU, emitio su Informe Final con fecha 17 de MORDAZA del 2006, indicando categoricamente que no existen debilidades extremas que comprometan el riesgo del exito de la universidad proyectada, senalan ademas que la Comision ha hecho una visita in situ y ha comprobado la existencia de un local con infraestructura adecuada para su funcionamiento, y en su Informe Complementario de 19 de junio del 2006, concluye que el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1762005-CONAFU, es fundado; Que, por Informe Nº 318-2006-CEAA-CONAFU de 23 de junio del 2006, el senor Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos senala que la Comision de Evaluacion y Consolidacion MORDAZA referida, concluyo que el recurso de reconsideracion es fundado, por lo tanto, corresponderia al Pleno del CONAFU, pronunciarse al respecto;

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