Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324021

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º del Estatuto del CONAFU, el Pleno es el organo MORDAZA de gobierno de la Institucion, esta conformado por cinco ex rectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26439, por ende, se trata de la MORDAZA autoridad administrativa, con competencia para la aprobacion de los proyectos de desarrollo institucional presentados, tal y como lo dispone el Art. 3º, Inc. "a" del mismo texto normativo, respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. "a" de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU; Que, de conformidad con el MORDAZA de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, "...las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de como hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados. Dicho MORDAZA se sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interes publico, por su contenido, a diferencia de los procedimientos heterocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interes publico es la resolucion del conflicto, y no su contenido mismo" (Juan MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tercera Edicion, Editorial Gaceta Juridica, ano 2004 pg. 80); Que, en el analisis de los hechos, el Pleno del CONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, la opinion para que se declare fundado el recurso de reconsideracion, la aplicacion del MORDAZA de la Verdad Material, y lo dispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, en cuanto la autorizacion provisional de funcionamiento constituye una etapa posterior a la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementacion de la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa respectiva; Que, en atencion a ello, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 160-2006-CONAFU de fecha 28 de junio del 2006, acordo: declarar fundado en parte, el recurso de reconsideracion presentado por la Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de la Universidad Privada MORDAZA C. MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiendo su aprobacion, e IMPROCEDENTE en cuanto solicita autorizacion provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobacion del PDI; y disponer la continuacion del procedimiento administrativo en el estado que corresponde; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º, Art. 2º, Inc. "a" y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc. "a", Art. 10º, Art. 11º, Inc. "d", Art. 28º del Estatuto, Art. 29º, Incs. "a", "j" del Estatuto del CONAFU, los articulos 36º al 48º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, la Resolucion Nº 221-2004CONAFU del 15 de noviembre del 2004, la Resolucion Nº 106-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, la Resolucion Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 238-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 250-2005-CONAFU del 22 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 121-2006CONAFU del 16 de MORDAZA del 2006, el numeral 1.11 del Art. IV del Titulo Preliminar, el Art. 208º y el Art. 217.1 de la Ley Nº 27444, y el Acuerdo Nº 160-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 28 de junio del 2006, y de conformidad con las consideraciones precedentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideracion presentado por la Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de la

Universidad Privada MORDAZA C. MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 176-2005-CONAFU del 27 de setiembre del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiendose su APROBACION. Articulo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion en cuanto solicita autorizacion provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementacion inicial a la que se refiere los Arts. 36º y 37º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004. Articulo Tercero.- DISPONER la continuacion del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, REQUERIR a la Asociacion Instituto de Ciencias y Humanidades, Promotora de la Universidad Privada MORDAZA C. MORDAZA, el cumplimiento de los articulos 36º al 39º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolucion, en caso de incumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00047-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 039-2006-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTO: El proyecto de modificacion de los articulos 32º y 33º del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y de incorporacion de un recurso extraordinario contra las resoluciones de no ratificacion elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º inciso 2, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 1019-2005-CNM, de fecha 1 de MORDAZA del 2005, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 6 de MORDAZA del mismo ano; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes, acordo modificar los articulos 32º y 33º del citado Reglamento e incorporar al mismo un Capitulo V por el que se regula un Recurso Extraordinario contra las resoluciones de no ratificacion; por lo que, estando a lo dispuesto en el referido acuerdo;

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