Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

ente Colegiado en Pleno, pues nunca sesionarian la totalidad de sus miembros para deliberar ni para tomar las decisiones finales; es el caso mencionar que en un organismo colegiado las decisiones que se adoptan no tienen como soporte el criterio de una sola autoridad (como es el caso de los organos unipersonales), ni de un numero limitado de sus miembros, sino en todo el conjunto de miembros que la integran, es decir en colectivo, que es una garantia, ya que las decisiones se reputan mas participativas y democraticas. Posibilidad de establecer un recurso contra las decisiones de no ratificacion La inimpugnabilidad en sede administrativa de las decisiones finales de ratificacion, si bien no se encuentra prevista constitucionalmente, ha sido delineada por el ordenamiento legal que corresponde al Consejo, es decir la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura­, sin embargo cabe precisar que por MORDAZA todo acto administrativo debe ser pasible de revision. Un sector de la doctrina sostiene que la exigencia de los recursos administrativos no es una manifestacion de un pretendido derecho a la doble instancia administrativa, ya que de considerarse asi el administrado deberia recurrir necesariamente a dos instancias en sede administrativa y dos adicionales en la sede judicial para lograr una determinacion sobre su derecho o interes. Sin embargo esto no resulta de aplicacion a las decisiones de ratificacion ya que, en MORDAZA el administrado no tiene la posibilidad de acudir a dos instancias en la via administrativa; incluso podra recurrir al Poder Judicial, via el MORDAZA constitucional de MORDAZA, solamente cuando se MORDAZA violado los derechos fundamentales de motivacion de las decisiones y el derecho de audiencia. Esto quiere decir que las decisiones de ratificacion que esten motivadas y que hayan concedido el derecho de audiencia seran inimpugnables, es decir el fondo de la decision no es revisable en sede judicial. Sin embargo, como todo acto humano, las decisiones de ratificacion pueden contener errores, por lo que incluir la posibilidad de que estas puedan ser revisadas resulta importante, recordemos que la impugnabilidad de las decisiones esta pensada tambien como un privilegio para la Administracion, que le permite un autocontrol administrativo. Sobre lo mismo se sostiene que es necesario contar con medios adecuados para que la Administracion Publica pueda revisar sus propios actos, sin necesidad que los interesados se vean obligados a impugnarlo. Es necesario mencionar que las decisiones finales de ratificacion no pueden impugnarse en el MORDAZA contencioso administrativo, ya que como se ha mencionado solo procede su impugnacion via MORDAZA constitucional de MORDAZA, en los supuestos ya indicados; por lo que resultaria justificado que se incorpore la posibilidad de impugnarse administrativamente la decision. No obstante, como hemos apreciado no resulta posible incorporar dos pisos jerarquicos, por lo que la inclusion de un recurso de apelacion no resulta viable; pero si resultaria posible la incorporacion de un recurso extraordinario, que seria resuelto por el mismo Pleno del Consejo, atendiendo a como se encuentra estructuralmente organizada la institucion. Precisamente lo dispuesto por La Ley Organica del CNM no permite la interposicion de recurso alguno contra la decision final del MORDAZA de ratificacion. Pese a ello, como ya se ha anotado, la propia Constitucion no impide la existencia de un recurso en la via administrativa, inclusive la Ley del Procedimiento Administrativo General lo establece expresamente. Si bien la Administracion publica se rige por el MORDAZA de legalidad, ello no quiere decir que la administracion se convierta en un mero aplicador de la ley, pues la Constitucion esta sobre toda MORDAZA de inferior jerarquia, asi la ley (por tanto los reglamentos) deben estar acordes con aquella, debiendo respetarse los principios de constitucionalidad y legalidad, como del debido MORDAZA, tendientes a proteger los derechos fundamentales de los administrados. Un interesante precedente de lo MORDAZA expuesto, para poder establecer un recurso contra las decisiones que la ley preve como inimpugnables, lo encontramos en la Resolucion Nº 306­2005­JNE, en la que el JNE pese a que su Ley Organica, articulo 36º precisa que "contra las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia ni accion ante el Tribunal Constitucional", ha establecido en materia electoral un "recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva", por el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones puede reexaminar sus propias decisiones.

Por lo expresado resulta conveniente incorporar un recurso, teniendo como precedente el recurso extraordinario aprobado por la Resolucion Nº 306­2005­JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones; ello conlleva a modificar algunos articulos del Reglamento e incorporar un capitulo que regule al mismo, cuya denominacion sera "recurso extraordinario por afectacion al debido proceso". 00082-2

Reincorporan a magistrado como Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 214-2006-CNM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 3593-2004-1º JECL-JDAT, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 30 de MORDAZA de 2005, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 3421-2004; en consecuencia, inaplicable la Resolucion Administrativa Nº 048-2003-P-CSJM/PJ, de fecha 28 de marzo de 2003, y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2003; ordenando se le reincorpore en el cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Alto Amazonas ­ Yurimaguas, Departamento de MORDAZA del Distrito Judicial de San MORDAZA, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el titulo original indebidamente cancelado y que le otorgo la invocada investidura, nunca perdio su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia; Que, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 3593-2004-1º JECL-JDAT, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 30 de MORDAZA de 2005; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 15 de junio de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Mixto de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martin; declarandose la vigencia de su titulo que lo acredita en su condicion de Juez Titular. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 00081-1

Declaran que ha recobrado vigencia titulo de Fiscal Provincial Adjunto Titular en lo Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 215-2006-CNM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006

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