Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Concluidas las actividades mencionadas, se ha elaborado el texto final del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Contenido Sobre los actos previos y convocatoria al MORDAZA Para iniciar el MORDAZA se requiere contar previamente con la manifestacion de voluntad del Jefe de la ONPE o del RENIEC expresando el deseo de continuar en el cargo por un periodo adicional al que fue nombrado, pues solo de ese modo se podra convocarlo al MORDAZA de ratificacion. La elaboracion del cronograma de actividades a desarrollarse, esta a cargo de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. Una vez recibida dicha comunicacion se procede a convocarlo, solicitando informacion tanto al funcionario sujeto a evaluacion como a la ciudadania y a entidades publica y privadas, sobre el resultado de la gestion y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios. Sobre las garantias del MORDAZA El MORDAZA se desarrolla con total transparencia, respetando los derechos fundamentales y el debido procedimiento administrativo. Asi se encuentra a disposicion del funcionario convocado tanto el expediente como los respectivos informes de evaluacion que elabora la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. Asimismo las resoluciones definitivas del CNM son debidamente motivadas. Sobre la entrevista personal Dentro del MORDAZA se hace efectivo el derecho de audiencia a traves de una entrevista personal, en la cual el funcionario sujeto a evaluacion tiene la posibilidad de exponer y efectuar cualquier aclaracion o referirse a hechos que convienen a su evaluacion. De este modo se dan todas las garantias para que el evaluado sea oido. La entrevista se realiza en acto publico. Discrecionalidad de la decision Conforme a lo dispuesto por los articulos 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 28733 se evaluan dos rubros i) el resultado de la gestion y ii) la labor desarrollada por dichos altos funcionarios. Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de cada uno de los miembros del Consejo, pero bajo los elementos objetivos que surgen de los citados rubros a evaluar en base a los parametros que la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion establece. El MORDAZA de ratificacion no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solucion de algun conflicto de intereses o de derechos. No constituye un MORDAZA disciplinario que pretenda acreditar hechos mediante la actuacion de pruebas, sino que se procesa toda la informacion que se proporcione con el fin de que cada Consejero se forme una opinion sobre el resultado de la gestion y la labor desarrollada. La tarea de analisis descarta informaciones que no MORDAZA acreditadas fehacientemente. Sobre el acceso a la informacion Los funcionarios evaluados tendran acceso al expediente que contiene la informacion referida al MORDAZA de evaluacion, a excepcion de aquello que por ley no este per mitido y, en el caso de que quien MORDAZA proporcionado informacion asi lo solicite. Inclusive, tendra acceso al contenido del informe final de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, previo a la entrevista personal y a la toma de la decision final. Sobre el mecanismo de participacion ciudadana En lo que se refiere a la informacion que se haga llegar al Consejo a traves del mecanismo de

participacion ciudadana, respecto de los funcionarios sujetos a evaluacion, el escrito que contenga la informacion no requiere de la firma de abogado, ni el pago de suma alguna; esto, con la finalidad de facilitar el acceso a este medio a la mayoria de ciudadanos e instituciones y ademas, para favorecer la posibilidad de que el Consejo MORDAZA conocimiento de los pronunciamientos de la ciudadania, en relacion al resultado de la gestion y la labor desarrollada por los funcionarios convocados. Se admite la posibilidad de dar por valido el ingreso de informacion a traves de medios distintos al del tramite documentario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos; inclusive se admite la comunicacion que se remita, sin cumplir con todos los requisitos exigidos, siempre que de su contenido se advierta informacion relevante. En todos los casos, la informacion recibida se pondra en conocimiento del funcionario sujeto a evaluacion. De otro lado, se expresa en el Reglamento que las informaciones, asi como los escritos que presente el funcionario sujeto a evaluacion, son valorados con criterio de conciencia, ya que el MORDAZA de ratificacion no es un MORDAZA administrativo que resuelve conflictos de intereses o de derechos, ni procesos investigatorios para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al funcionario. Sobre la decision final Los procesos concluyen con una resolucion motivada, en la que se deben expresar los fundamentos por los cuales se adopta la decision de ratificacion o de no ratificacion, la que se materializa mediante votacion nominal en la sesion convocada para tal efecto. Sobre el recurso extraordinario Se establece la posibilidad de impugnar la decision de no ratificacion mediante la interposicion de un recurso denominado "extraordinario", con requisitos especificos y de obligatorio cumplimiento y solo en los casos en que se MORDAZA producido violacion al debido proceso. Finalmente, se incorpora una Disposicion Transitoria, mediante la cual en razon de las circunstancias, mas no de las personas, ante la proximidad de culminar su mandato el actual Jefe del RENIEC, se establecen disposiciones aplicables ante tal particularidad; asimismo, en las Disposiciones Complementarias y Finales se establecen algunas medidas para la implementacion del MORDAZA que regula el presente reglamento y para resolver las contingencias que pudieran presentase en el curso de la evaluacion. REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DISPOSICIONES GENERALES Materia de Regulacion I.- El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en adelante RENIEC, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, modificado por Ley Nº 28733. La ratificacion es el MORDAZA de evaluacion del resultado de la gestion y de la labor desarrollada por el Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, correspondiente al periodo que han desempenado dichos cargos, para efectos de la renovacion en los mismos, por un periodo adicional. Funcion de ratificar del Consejo Nacional de la Magistratura II.- La ratificacion del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC, es una funcion encomendada por mandato legal

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