Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, segun el criterio de cada Consejero y sobre la base de los elementos objetivos materia de evaluacion, si procede o no renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo. El Consejo Nacional de la Magistratura, evalua el resultado de la gestion y la labor desarrollada del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC durante los cuatro anos de ejercicio en el cargo. Se desarrolla con minuciosidad y ponderacion, guardando equilibrio entre la funcion de ratificacion y las potestades constitucionales otorgadas a dichos funcionarios. No configura un MORDAZA administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos. Alcance III.- Estan comprendidos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion el Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC cuando expresen su deseo de continuar en el cargo, por un periodo adicional. Efectuada la convocatoria respectiva, el MORDAZA se llevara a cabo asi se encuentren suspendidos en la funcion por medida disciplinaria, licencia, o por cualquier otro motivo. La separacion por no haber sido ratificado en el cargo, no constituye sancion ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley. Efectos

- Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Abreviaturas: VIII. Abreviaturas: - Consejo o CNM : Consejo Nacional de la Magistratura. - Comision o Comision Per manente: Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. - ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. - RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. - R.S.P.C. : Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolucion Nº 018-2000-CNM del 19 de MORDAZA del 2000. - DIAS: Dias habiles. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion, que contiene los datos de la informacion recabada respecto de los funcionarios sujetos a evaluacion para la ratificacion, segun formato aprobado por la Comision Permanente. - Informe final: Documento de trabajo elaborado por la Comision, que contiene la evaluacion del resultado de la gestion y de la labor desarrollada, en base a los parametros aprobados. CAPITULO I ACTOS PREVIOS

IV. Por la ratificacion, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura le renueva la confianza al Jefe de la ONPE y al Jefe del RENIEC, segun corresponda, para que siga desempenando el cargo por un periodo adicional. Se formaliza, previa votacion nominal, en una resolucion motivada, suscrita por los Consejeros que participaron en la sesion correspondiente. Por la no ratificacion, el funcionario cesara en el cargo una vez concluido el plazo para el que fue designado y, se encuentra impedido a postular nuevamente para acceder al mismo. Confidencialidad V. Los Consejeros y el personal de apoyo deben guardar reserva, respecto de las informaciones que reciben y deliberaciones que realicen con motivo de su labor en la evaluacion y tratamiento del MORDAZA de ratificacion. Impedimentos VI. Los miembros del Consejo deben abstenerse de participar de la funcion de ratificacion, cuando se encuentren incursos en alguna de las causales de impedimento que establece la ley, bajo responsabilidad personal. Sin embargo, los evaluados, pueden poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, los supuestos de impedimento que existiesen. La abstencion se MORDAZA efectiva con la aprobacion del Pleno del Consejo. Base Legal: VII. Base legal: - Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. - Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina de Procesos Electorales. - Ley Nº 26497 Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. - Ley Nº 28733, Ley que modifica las Leyes Organicas de la ONPE, RENIEC y CNM. - Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, aprobado por Resolucion Nº 018-2000-CNM del 19 de MORDAZA del 2000. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Organica del Consejo. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica.

Manifestacion de voluntad de continuar en el cargo Articulo 1º.- El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC, que desee continuar en el cargo por un periodo mas para el que fue nombrado, debera comunicarlo mediante carta dirigida al Presidente del Consejo, con firma legalizada ante Notario Publico, hasta cien dias naturales improrrogables MORDAZA del vencimiento del plazo para el que fue nombrado. Recibida la comunicacion, el Presidente del CNM solicita a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que elabore un proyecto de cronograma para efectos de la evaluacion del funcionario. Si el funcionario no comunica su deseo de continuar en el cargo dentro del plazo previsto, se procedera a adoptar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente del primer parrafo del articulo 10º de la Ley Organica de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497 y la correspondiente del articulo 8º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487. Elaboracion del Proyecto de Convocatoria y de Actividades Articulo 2º.- La Comision elabora el proyecto de convocatoria y de actividades a desarrollarse, el que es elevado al Pleno del CNM para su aprobacion. Etapas del MORDAZA Articulo 3º.- Las etapas que se realizan para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, son las siguientes: - Actos Previos. - Convocatoria: treinta dias naturales MORDAZA del inicio del proceso. - Inicio y desarrollo del proceso. - Decision. El MORDAZA concluye en un plazo no mayor de treinta dias naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio. Publicacion de la convocatoria Articulo 4º.- Aprobada la convocatoria, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional treinta dias naturales MORDAZA de la fecha programada para el inicio del proceso. La convocatoria sera publicada noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de vencimiento del periodo

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