Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324030

NORMAS LEGALES
Formacion del expediente

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rubrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; Al escrito deben acompanarse los siguientes anexos: 1. MORDAZA simple del documento nacional de identidad del presentante segun corresponda y, en su caso, del representante o carne de extranjeria, segun corresponda; 2. Los documentos que sustenten la informacion; 3. Indicacion del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los documentos que contengan la informacion y que no esten en poder del presentante, precisando su contenido y acreditando su preexistencia. 4. Copias del escrito y anexos en numero suficiente para la notificacion del funcionario sujeto a ratificacion. La informacion que se presente a traves de este mecanismo tambien puede estar referida a cualquier aspecto que permita apreciar la real posicion economica y financiera del Jefe de la ONPE o del RENIEC o aspectos relativos a su desempeno, debiendo cumplirse con las mismas formalidades requeridas en el presente articulo. La MORDAZA de la denuncia de participacion ciudadana, no requiere firma de abogado ni esta afecta al pago de tasa alguna. La informacion que ingrese a traves de medios distintos al del tramite documentario podra ser admitida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Excepcionalmente, se admitira la informacion que no tenga alguno de los requisitos exigidos, siempre que de su contenido se advierta informacion relevante que este referida al desempeno en el cargo del funcionario, acreditada o de posible comprobacion por el Consejo. En todos los casos la comunicacion recibida sera puesta en conocimiento del funcionario evaluado, el mismo que podra pronunciarse en el plazo de cinco dias habiles, plazo que a su solicitud, por motivos justificados, puede ser MORDAZA por la Comision por una sola vez y hasta por tres dias habiles. La identificacion del ciudadano o de la institucion que presente la informacion podra mantenerse en reserva, cuando asi lo solicite. En este caso, el Consejo solo le notificara al funcionario evaluado la transcripcion del contenido de la informacion. Valoracion de la informacion recibida via participacion ciudadana Articulo 13º.- La informacion recibida via participacion ciudadana, asi como los escritos que presente el funcionario sujeto a evaluacion, son valorados con criterio de conciencia por los Consejeros, ya que el MORDAZA de ratificacion no constituye un MORDAZA administrativo que resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni MORDAZA investigatorio para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto en dicho MORDAZA no se formulan cargos al funcionario sujeto a evaluacion. CAPITULO II

Articulo 16º.- Con la informacion que se MORDAZA recibido se estructura el expediente del funcionario evaluado. La Comision revisa toda la documentacion e informacion recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Elaboracion de la Hoja de MORDAZA Articulo 17º.- La informacion recibida sera procesada en un documento denominado "Hoja de vida", segun formato elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. De la evaluacion y calificacion Articulo 18º.- La Comision disena y aprueba los parametros de evaluacion a partir de los rubros i) resultados de la gestion y, ii) labor desarrollada durante el desempeno de la funcion. La documentacion presentada se evalua contrastandola con la informacion recibida de las instituciones u organismos que las han emitido. Para analizar la evolucion patrimonial del evaluado, la Comision puede asesorarse por especialistas. Del examen psicometrico y psicologico Articulo 19º.- El Pleno del Consejo, dispondra se realice un examen psicometrico y psicologico del evaluado, por especialistas. El examen psicometrico y psicologico no forma parte del expediente y sera archivado por la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion al cual solo podran tener acceso los Consejeros y el funcionario evaluado. Formulacion del informe final individual Articulo 20º.- Concluidas los actos a que se refieren los articulos precedentes, la Comision formulara un Informe final, el cual contendra la calificacion cualitativa que esta MORDAZA otorgado a cada uno de los indicadores de acuerdo a los parametros de evaluacion cuyos indicadores se precisan en el anexo que forma parte de la presente resolucion. El informe final aprobado por la Comision es elevado al Pleno del Consejo a fin de que emita pronunciamiento. Acceso al expediente y al informe final Articulo 21º.- El expediente y el informe final del funcionario sujeto a evaluacion estara a disposicion para su lectura, unicamente del evaluado en la oficina de la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion, conforme al cronograma de actividades aprobado y se MORDAZA efectiva con anterioridad a la fecha programada para la entrevista personal. Entrevista personal Articulo 22º.- El MORDAZA de evaluacion y ratificacion comprende una entrevista personal, que es publica. Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional. De la sesion de la entrevista

PLAZOS DE MORDAZA DE INFORMACION Y DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 14º .- Los ciudadanos y las entidades a que se refieren los articulos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de este reglamento, tienen un plazo de diez dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria, para cumplir con remitir al Consejo la informacion correspondiente. CAPITULO III

Articulo 23º.- En la entrevista, los Consejeros estan facultados para formular preguntas o solicitar aclaraciones en relacion a la gestion y labor desarrollada por el evaluado y cualquier otra relativa a la documentacion que obra en su expediente. No podran ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. La entrevista sera grabada en medio magnetico y optico. CAPITULO IV

DEL MORDAZA DE LA DECISION Duracion Articulo 15º.- La duracion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion es de treinta dias naturales. Se inicia treinta dias naturales despues de la publicacion de la convocatoria. Sesion del Pleno para tratar sobre la ratificacion o no ratificacion Articulo 24º.- Tres dias MORDAZA de la fecha programada para la sesion del Pleno del Consejo en la que adoptara

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