Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324031

la decision final del MORDAZA, el expediente del evaluado estara a disposicion de los senores Consejeros, quienes pueden solicitar a la Comision, ademas, todos los datos que consideren necesarios. Del quorum Articulo 25º.- El quorum se verifica con el numero de Consejeros asistentes que senala el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo y su concordancia con el Reglamento de Sesiones. De la Votacion Articulo 26º.- Vencido el termino de tres dias a que se refiere el articulo vigesimo MORDAZA, el Pleno del Consejo, en sesion reservada, mediante votacion nominal, decide ratificar o no en el cargo al evaluado, lo que se materializa en una resolucion debidamente motivada. Los Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de las Disposiciones Generales del presente reglamento. Sesion exclusiva Articulo 27º.- La sesion convocada para adoptar la decision final sera exclusiva para ese proposito. Computo de los votos Articulo 28º.- Para la ratificacion se requiere el MORDAZA conforme de la mayoria simple de los Consejeros asistentes. De producirse empate en la votacion, se votara una vez mas y, de persistir el empate, se tendra al evaluado por ratificado. Decision Articulo 29º- La resolucion motivada que decide la ratificacion o no ratificacion, sera notificada al funcionario, mediante comunicacion escrita y personal. El resultado del MORDAZA se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional; la resolucion motivada sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. En caso de ser ratificado, el funcionario continuara en el cargo por un periodo adicional. En el caso de ser no ratificado el funcionario, el Presidente del Consejo adoptara las acciones tendentes a la seleccion y nombramiento del funcionario respectivo. Recurso extraordinario Articulo 30º.- Contra la resolucion que decide la no ratificacion solo procede el recurso extraordinario, por violacion al debido proceso. El recurso extraordinario debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser interpuesto por el funcionario no ratificado o por su representante debidamente acreditado. b) Estar fundamentado, precisando en que consiste la afectacion al debido proceso. c) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion. No se admite prorroga del plazo. d) Senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, para efectos de las notificaciones correspondientes. De no cumplirse alguno de los requisitos senalados el recurso sera rechazado de plano. Informe Oral Articulo 31º.- El uso de la palabra solo podra solicitarse en el mismo escrito con el que se plantea el recurso extraordinario. El Consejo fija dia y hora para el informe oral que se efectuara ante el Pleno. No se admite peticion de aplazamiento por el

recurrente o sus abogados respecto de la fecha fijada para el informe oral. Resolucion Articulo 32º.- El Pleno del Consejo, previo informe de la Comision, resolvera en un plazo no mayor de diez dias habiles de interpuesto el recurso, salvo que se MORDAZA solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso el plazo se computara a partir del dia siguiente de efectuado el informe oral. Efectos en caso de declararse fundado el recurso Articulo 33º.- De ampararse el recurso extraordinario, el Pleno del Consejo declara la nulidad de lo actuado reponiendo el tramite a la etapa en la que se afecto el debido proceso. Subsanada la afectacion, el MORDAZA continua hasta su conclusion. La decision de ratificacion o de no ratificacion, materializada en la resolucion correspondiente, no es susceptible de recurso alguno. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para el caso del actual Jefe de RENIEC, estando a la proximidad de la culminacion del periodo de su nombramiento, si fuera su decision continuar en el cargo por un periodo adicional, debera expresar dicha voluntad, con las formalidades precisadas en el articulo 1º del presente Reglamento dentro del plazo improrrogable de cinco dias habiles de publicado este cuerpo normativo. Recibida la comunicacion, de darse el caso, se convocara al respectivo MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no siendo aplicable el plazo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 4º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las areas de Administracion y de Presupuesto del Consejo, realizaran todas las acciones necesarias para implementar esta funcion de la Comision. Segunda.- El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC, segun corresponda, adoptaran las medidas necesarias a fin de garantizar el normal desarrollo de las entidades de las que son titulares, en tanto concluya el MORDAZA de ratificacion. Tercera.- Si el evaluado entregara documentacion falsa o fraguada, MORDAZA lugar a su no ratificacion, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Publico para los fines de ley. De la misma forma se procedera si la informacion proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Cuarta.- La Secretaria General llevara el registro respectivo de los jefes de la ONPE y del RENIEC ratificados y no ratificados. Quinta.- Toda solicitud de copias de las piezas del expediente, de la grabacion de la entrevista y del informe final, por parte del evaluado seran atendidas una vez concluido el MORDAZA, previo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del Consejo. Sexta.- Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento sera resuelto por el Pleno del Consejo. Setima.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.