Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324035

Modifican la Res. Nº 1204-2006-JNE sobre vacancia del cargo de regidores del Concejo Provincial de Ferrenafe
RESOLUCION Nº 1242-2006-JNE
Expediente Nº 341-2005 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTO el Oficio Nº 235-2006-MPF/A. de fecha 11 de MORDAZA de 2006, remitido via fax, por el MORDAZA del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, en la parte considerativa de la Resolucion Nº 12042006-JNE de fecha 6 de MORDAZA de 2006, al determinarse la procedencia de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Arbanil Tocto y de MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, se indico que la suplencia del primero de los nombrados correspondia a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sono, y asimismo se senalo que la suplencia de MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA recaia en MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual en el Articulo Tercero de la citada Resolucion, las mismas fueron convocadas para que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Provincial de Ferrenafe, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; Que, sin embargo mediante Resolucion Nº 1169-2006JNE de fecha 13 de junio de 20906, Expediente Nº 9742006, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sono ya habia sido convocada a efectos de que asuma dicho cargo, por consiguiente debera procederse a la modificacion respectiva de la referida Resolucion Nº 1204-2006-JNE, designandose al suplente que legalmente corresponde; en consecuencia, y segun la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002, queda establecido que la suplencia de don MORDAZA Arbanil Tocto corresponde a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA Bracilio MORDAZA Montalvo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 1204-2006-JNE de fecha 6 de MORDAZA de 2006, a fin que se entienda que habiendose declarado la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, se convoca a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA Bracilio MORDAZA MORDAZA para que asuman, respectivamente, el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandoseles la respectiva credencial; dejandose sin efecto la credencial otorgada en este procedimiento a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sono. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General ( e) 00076-2

contra la Resolucion Nº 1949-2006-JEE/HYO de fecha 15 de MORDAZA de 2006 (sic) del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de febrero de 2006, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA Duarte MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA autorizacion para la realizacion de publicidad estatal con el objetivo de difundir la construccion de la carretera JaujaTarma (Via Lomo Largo), a ser emitida via televisiva, radial y otras, solicitud que fue denegada mediante Resolucion Nº 49-2006-JEE/HYO, de fecha 27 de febrero de 2006; Que, con fecha 1º de marzo de 2006, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA presento un escrito impugnando la referida Resolucion, el cual fue considerado como apelacion, siendo resuelto por este organismo electoral mediante Resolucion Nº 342-2006-JNE de fecha 22 de marzo de 2006, declarandolo infundado; Que, por Resolucion Nº 1949-2006-JEE/HYO, el MORDAZA Electoral Especial sanciono con la imposicion de una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias al Gobierno Regional de MORDAZA, solicitando a su Presidente se adopten las medidas correctivas contra el servidor publico responsable de la publicidad estatal difundida a traves de spots radiales y televisivos en los diferentes medios de comunicacion de la region durante los dias 4, 5 y 6 de marzo del presente ano aun cuando se habia emitido la Resolucion Nº 49-2006-JEE/HYO denegando la solicitud de autorizacion de publicidad estatal; Que, el apelante expresa agravios senalando: 1) que aun cuando presentara la solicitud de autorizacion de publicidad estatal el 15 de febrero, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo emitio la Resolucion Nº 49-2006JEE/HYO el 27 de marzo de 2006, es decir, fuera del plazo establecido, de forma que operaba el silencio administrativo positivo de conformidad con el articulo 33º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444, siendo solo un adelanto de opinion la publicacion que de un extracto de MORDAZA se efectuara el dia 2 de marzo en el diario Primicia del Dia, lo cual ademas constituye una vulneracion de su derecho al debido MORDAZA al no habersele notificado a tal fecha; y 2) no obra en el expediente medio probatorio que sustente lo afirmado por la resolucion apelada, habiendose basado el MORDAZA Electoral Especial en un recorte periodistico del diario Primicia del Dia del 2 de marzo del presente ano para emitir pronunciamiento, lo que tambien violaria su derecho al debido MORDAZA pues dicho recorte solo recoge la noticia de la inauguracion del asfaltado de la Carretera de Lomo Largo a la que asistio el Presidente del Gobierno Regional de Junin; Que, respecto al primer argumento sostenido por el recurrente debe decirse que mas alla de que la Resolucion Nº 49-2006-JEE/HYO que obra a fojas 33 consignara como fecha de emision al 27 de febrero de 2006, el resulta inverosimil no solo porque consta a fojas 42 el cargo de su notificacion al Gobierno Regional de MORDAZA ese mismo dia, sino ademas y sobre todo porque el escrito de apelacion, que corre a fojas 37, fue presentado el 1º de marzo pasado en las instalaciones del MORDAZA Electoral Especial, escrito en el que se incluyen literalmente pasajes de la misma que no figuran en la publicacion del extracto que de MORDAZA se hizo en el diario Primicia del Dia un dia despues de su MORDAZA, de manera que queda acreditado que ni existe vulneracion del derecho al debido MORDAZA, ni silencio administrativo positivo a aplicar; Que, en cuanto al MORDAZA argumento del apelante debe precisarse que no aparece texto alguno en la Resolucion Nº 1949-2006-JEE/HYO que haga referencia a recorte o nota periodistica alguna o mencione siquiera la inauguracion del asfaltado de la Carretera de Lomo Largo; no obstante, no obra en el expediente medio probatorio alguno que sirva a este colegiado para determinar si efectivamente se infringio el Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal, aprobado por Resolucion Nº 387-2005JNE, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo a derecho, sobre todo cuando determinen derechos o impongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto al debido MORDAZA, derecho conformado entre otros, por el derecho a probar y que asi como implica para el justiciable la oportunidad de presentar medios probatorios que sustenten su posicion, tambien implica que la resolucion respectiva se base en hechos acreditados y probados; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Organica, y por el numeral 2) del articulo 20º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE;

Revocan resolucion y dejan sin efecto sancion de multa impuesta al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1243-2006-JNE
Expediente Nº 1095-2006 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Duarte MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA,

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