Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324007

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Regimen del D.L. Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2005 y cuya pension no exceda de 2 UIT
DECRETO SUPREMO Nº 110-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28701, Ley que aprueba Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dispone otras Medidas en el Gasto Publico, ha aprobado el reajuste para el ano fiscal 2006 de las pensiones bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, asimismo, en el numeral 3.2 se establece reglamentar mediante Decreto Supremo el reajuste MORDAZA mencionado, conforme a lo establecido en el articulo 4º inciso a) de la Ley Nº 28449 y la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, segun corresponda; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2005, siendo este de 1,49%; Que, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales, el costo de MORDAZA, la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economia nacional, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente al 50% de la inflacion anual acumulada a diciembre de 2005; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, durante el ano 2006 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3 400,00); De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28449, los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 28701, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, para el Ano Fiscal 2006, en 0,745%, las pensiones percibidas por los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2005, y cuya pension no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Para efectos del calculo del reajuste de pensiones se tomara como base la pension permanente o habitual percibida en diciembre ultimo. En ningun caso la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que MORDAZA puesto a disposicion del pensionista en el ano, dividida entre 12, podra superar el tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, establecidas en la Ley Nº 28449. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicacion del presente reajuste de pensiones sera financiado con cargo al monto autorizado por el articulo 1º del Credito Suplementario aprobado por

la Ley Nº 28701. En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicacion de la presente MORDAZA sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientes al presente ano, regularizaran el pago del reajuste de pensiones que dispone el articulo 1º del presente Decreto Supremo en el pago correspondiente al siguiente mes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00098-11

Aprueban prepago que efectuara el Fondo de Seguro de Depositos al Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a la linea de credito a que se refiere el D.U. Nº 108-2000
DECRETO SUPREMO Nº 111-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico denominados "Bonos linea de Credito FSD - Decreto de Urgencia Nº 108-2000", hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a otorgar una linea de credito al Fondo de Seguro de Depositos en el MORDAZA del "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero", creado mediante el mencionado Decreto de Urgencia; Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal que mantiene el Fondo de Seguro de Depositos -FSD- con el Ministerio de Economia y Finanzas derivada de la linea de credito autorizada por el citado Decreto Supremo, asciende a US$ 48 927 208,04 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO Y 04/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el Fondo de Seguro de Depositos efectuara un prepago al Ministerio de Economia y Finanzas por la linea de credito MORDAZA mencionada, mediante la dacion en pago del inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1257-1269, Manzana 5, Lotes 7 y 8, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- en US$ 51 072,20 (CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS Y 20/100 DOLARES AMERICANOS); Que, resulta necesario aprobar el prepago correspondiente por el valor del inmueble MORDAZA referido a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Direccion Nacional del Tesoro Publico; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de prepago, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la

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