Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324582

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

respetara el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante. Las actuaciones de investigacion o comprobatorias deberan realizarse en el plazo que se senale en cada caso concreto, sin que con caracter general puedan dilatarse mas de treinta (30) dias habiles, salvo que la dilacion sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias asi lo aconsejen, podra autorizarse la prolongacion de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalizacion. La autonomia tecnica y funcional no exime a los actuantes del cumplimiento de sus obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley, en particular: a) b) c) El cumplimiento en plazo de las ordenes de inspeccion que se le encomienden, El sometimiento al control y seguimiento de actuaciones por sus superiores, La obligacion de adecuarse a las normas, los criterios e instrucciones aplicables.

por riesgo grave e inminente, seran inmediatamente ejecutadas y se formalizaran en un Acta de paralizacion o prohibicion de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con notificacion inmediata al sujeto responsable. La paralizacion o prohibicion de trabajos por riesgo grave e inminente se entendera en cualquier caso sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados asi como de las medidas que puedan garantizarlo. Articulo 16º.- Actas de Infraccion Las Actas de Infraccion por vulneracion del ordenamiento juridico sociolaboral, asi como las actas de infraccion por obstruccion a la labor inspectiva, se extenderan en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador. Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infraccion observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor y fuerza probatoria tendran los hechos comprobados por la Inspeccion del Trabajo que se reflejen en los informes asi como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten. Articulo 17º.- Capacidad de obrar ante la Inspeccion del Trabajo La capacidad de obrar ante la Inspeccion del Trabajo y su acreditacion se rige por las normas de derecho privado. Las personas juridicas, de naturaleza publica o privada, actuaran por medio de quienes, al tiempo de la actuacion inspectiva, ocupen los organos de su representacion o la tengan conferida, siempre que lo acrediten con arreglo a ley. Las actuaciones inspectivas se seguiran con los sujetos obligados al cumplimiento de las normas, que podran actuar por medio de representante, debidamente acreditado ante el inspector actuante, con el que se entenderan las sucesivas actuaciones. El representante no podra eludir la declaracion sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado. La intervencion mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerara inasistencia, cuando se MORDAZA solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. Se presumira otorgada la autorizacion a quien comparezca ante la Inspeccion para actos de mero tramite que no precisen poder de representacion del sujeto obligado. En las actuaciones inspectivas relacionadas con los trabajadores se estara a lo dispuesto en su normativa especifica a efectos de su representacion colectiva, sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada trabajador. TITULO III ORGANIZACION, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICION DEL SISTEMA DE INSPECCION CAPITULO I ORGANIZACION Y ESTRUCTURA Articulo 18º.- Principios generales El Sistema de Inspeccion del Trabajo se organiza con sujecion a los principios de sistema unico, polivalente e integrado en dependencia tecnica directa de la Autoridad Central de la Inspeccion del Trabajo y sin perjuicio de su adscripcion organica a los organos de la Administracion Publica que correspondan, de acuerdo con el MORDAZA de descentralizacion territorial de los Poderes del Estado. La organizacion territorial de la Inspeccion del Trabajo se ajustara a las caracteristicas de cada territorio con aplicacion, en su caso, del MORDAZA de especializacion para la eficaz organizacion y funcionamiento del Sistema de Inspeccion, lo que se entiende sin perjuicio de la unidad de funcion y de actuaciones inspectivas. La implementacion de la organizacion territorial de la Inspeccion del Trabajo se llevara a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, respetando las competencias legalmente atribuidas a los Gobiernos Regionales.

De cada actuacion que se practique y en la forma que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley, se dejara MORDAZA escrita de las diligencias de investigacion practicadas. Finalizadas las actuaciones de comprobacion y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores actuantes adoptaran las medidas que procedan, emitiendo informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos. Asimismo se emitira informe por escrito dirigido a las autoridades, organos y personas solicitantes, cuando las actuaciones tengan su origen en alguna de las causas senaladas en los apartados a), b), c) y f) del articulo 12º, respetandose en todo caso el deber de confidencialidad. En aplicacion del deber de secreto profesional no se informara sobre el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condicion de interesados en el procedimiento sancionador. Articulo 14º.- Medidas inspectivas de recomendacion, advertencia y requerimiento Las medidas de recomendacion y asesoramiento tecnico podran formalizarse en el documento y segun el modelo oficial que en cada caso se determine. Las medidas inspectivas de advertencia y requerimiento se reflejaran por escrito en la forma y modelo oficial que se determine reglamentariamente, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado a la finalizacion de las actuaciones de investigacion o con posterioridad a las mismas. Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infraccion al ordenamiento juridico sociolaboral, requerira al sujeto responsable de su comision la adopcion, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. En particular y en materia de prevencion de riesgos laborales, requerira que se lleven a cabo las modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los metodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. Los requerimientos que se practiquen se entienden siempre sin perjuicio de la posible extension de acta de infraccion y de la sancion que, en su caso, pueda imponerse. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 206.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no seran susceptibles de impugnacion, lo que se entiende sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el seno del procedimiento sancionador. Articulo 15º.- Paralizacion o prohibicion de trabajos Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores podran ordenar la inmediata paralizacion o la prohibicion de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca reglamentariamente. Las ordenes de paralizacion o prohibicion de trabajos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.