Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II INFRACCIONES

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y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante accion u omision de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley. Para efectos de la presente Ley se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas de colocacion, fomento del empleo y modalidades formativas. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atencion a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en su MORDAZA especifica de desarrollo. Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocacion, fomento del empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social seran: a) b) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. Graves, cuando los actos u omisiones MORDAZA contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ambito meramente formal, asi como las referidas a la labor inspectiva. Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

Articulo 33º.- Infracciones en materia de relaciones laborales Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocacion, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante accion u omision de los distintos sujetos responsables. Articulo 34º.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de caracter general aplicables a todos los centros de trabajo, asi como las aplicables al sector industria y construccion, mediante accion u omision de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comision de infracciones de caracter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, asi como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la construccion a que se refiere el presente Titulo, sin perjuicio de la supervision de la normatividad especifica que es competencia de otros Ministerios o entidades publicas. Articulo 35º.- Infracciones en materia de seguridad social Para los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omision a la inscripcion en el regimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, MORDAZA estos publicos o privados, sin perjuicio de las demas infracciones establecidas en la normatividad especifica sobre la materia. Articulo 36º.- Infracciones a la labor inspectiva Son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ambito organizativo, MORDAZA o no trabajadores, contrarias al deber de colaboracion de los sujetos inspeccionados por los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares, establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Tales infracciones pueden consistir en: 1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccion en un centro de trabajo o en determinadas areas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por ordenes o directivas de aquel. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalizacion, o negandose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstruccion, obstaculizar la participacion del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizacion sindical. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada esta, deja el lugar de la diligencia. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y estas no concurren.

c)

Articulo 32º.- Sujetos responsables Son sujetos responsables de la infraccion las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio MORDAZA, que incurran en las infracciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la presente Ley, y en particular, las siguientes: a) b) c) d) El empleador, en la relacion laboral. Los empleadores, respecto de la inscripcion del trabajador en los regimenes contributivos de la seguridad social. Las personas naturales o juridicas, respecto de la normativa de colocacion, fomento del empleo y modalidades formativas. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehiculos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigracion e inmigracion. Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehiculos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la MORDAZA mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, asi como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos. Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros. Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediacion laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la Ley de la materia. Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias. Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislacion especifica. Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social.

e)

f) g)

2. 3.

h) i) j)

La enumeracion de los sujetos responsables no es excluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una de las normas materia de inspeccion.

Articulo 37º.- Gravedad de las infracciones Las infracciones de acuerdo a su gravedad seran determinadas en el Reglamento de la Ley, teniendo en consideracion su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su MORDAZA, integridad fisica y salud, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de

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