Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Concluido el tramite precedente, se dictara la resolucion correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de presentado el descargo.

Articulo 46º.- Contenido de las Actas de Infraccion Las Actas de Infraccion de la Inspeccion del Trabajo, reflejaran: a) b) c) d) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. La calificacion de la infraccion que se impute, con expresion de la MORDAZA vulnerada. La graduacion de la infraccion, la propuesta de sancion y su cuantificacion. En los supuestos de existencia de responsable solidario, se MORDAZA constar tal circunstancia, la fundamentacion juridica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

Inspeccion del Trabajo La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo estudia, coordina, propone, evalua y supervisa la politica nacional en materia de inspeccion del trabajo, proponiendo la normatividad legal y tecnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos vinculados con la inspeccion del trabajo en los que por MORDAZA especial se disponga. Emite directivas internas para la mejor aplicacion de las normas y las politicas sobre la micro y pequena empresa. Emite opinion tecnica sobre propuestas normativas en materia de inspeccion del trabajo." CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los Gobiernos Regionales estan habilitados en materia presupuestaria, de manera especial y durante todo el Ejercicio Fiscal 2006, a someter a concursos publicos todas las plazas vacantes vinculadas con puestos de inspectores del trabajo, disponiendo la contratacion laboral correspondiente. No son aplicables las restricciones presupuestarias vigentes para el Ejercicio Fiscal 2006. Facultase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a modificar sus instrumentos de gestion. En el caso del Reglamento de Organizacion y Funciones, este se aprueba por decreto supremo; los demas instrumentos de gestion no estan sujetos a las restricciones presupuestarias, en los mismos terminos establecidos en el parrafo anterior. Igualmente, facultase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, durante todo el Ejercicio 2006, a efectuar los concursos publicos y contrataciones suficientes para la implementacion de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo; con cargo a su Pliego Presupuestal. QUINTA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solo podra modificar la escala remunerativa de los inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de oficio sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en tanto cuente con la disponibilidad presupuestaria. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo asi como los Gobiernos Regionales, a solicitud de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, deberan aprobar sus instrumentos de gestion con la finalidad de crear plazas y contratar en ellas, mediante concurso publico, al personal necesario para el desempeno de las funciones referidas en el parrafo anterior, durante el Ejercicio Presupuestario 2006, con cargo a su Pliego Presupuestal. Este MORDAZA sera supervisado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. SEXTA.- El resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza publica, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta facultado para difundir las mismas. Mediante MORDAZA aprobada por resolucion ministerial establecera los medios de difusion, los supuestos de excepcion, los organos competentes, entre otras. SETIMA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para regular y/o coordinar en materia de migracion laboral, especificamente en materia de trabajo, empleo y seguridad social. Esta facultado para celebrar convenios con instituciones o entidades publicas y privadas extranjeras en materia de migracion laboral. OCTAVA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los Gobiernos Regionales estan facultados a celebrar convenios en materia de ejecucion coactiva, entre ellos, o con otras instituciones publicas. NOVENA.- Esta Ley entrara en MORDAZA a los sesenta (60) dias habiles siguientes de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. La falta de reglamentacion de algunas de sus disposiciones no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. DECIMA.- La presente Ley sera reglamentada en un plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de publicada esta Ley. UNDECIMA.- Con las excepciones previstas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto no contradigan o se opongan a la presente Ley, en cuyo caso prevaleceran sus propias

Articulo 47º.- Caracter de las Actas de Infraccion Los hechos constatados por los servidores de la Inspeccion del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infraccion observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Articulo 48º.- Contenido de la resolucion 48.1 La resolucion que impone una multa debe estar fundamentada, precisandose el motivo de la sancion, la MORDAZA legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 48.2 Contendra expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolucion consentida o confirmada tiene merito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. Articulo 49º.- Medios de impugnacion El unico medio de impugnacion previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelacion. Se interpone contra la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer dia habil posterior a su notificacion. Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso se puede interponer queja por denegatoria de apelacion, dentro del MORDAZA dia habil de notificado. El Reglamento determina los demas terminos y condiciones para el ejercicio de este medio de impugnacion. Articulo 50º.- Notificacion al Ministerio Publico El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo oficiara al Ministerio Publico la posible existencia de ilicitos penales, en los casos que asi pueda apreciarse de la verificacion de hechos constitutivos de infraccion, durante el tramite del procedimiento sancionador. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Ley, los candidatos para el ingreso en la Inspeccion del Trabajo como Inspectores Auxiliares deberan contar con titulo profesional y someterse a los procesos selectivos de ingreso previstos en esta Ley. SEGUNDA.- Los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo estan comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, considerandose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores publicos. Para tales efectos, es de aplicacion el articulo 19º de la Ley Nº 26790 y las demas normas legales sobre la materia. TERCERA.- Agregase en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el articulo 23º-A, que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 23º-A.- Direccion Nacional de

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