Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

disposiciones. DUODECIMA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados expresamente, los Titulos I y II del Decreto Legislativo Nº 910 y sus modificatorias. Asi como, el Titulo Preliminar y los Titulos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR y sus modificatorias. De igual forma deroganse o dejanse sin efecto todas aquellas disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan. DECIMA TERCERA.- Los procedimientos de inspeccion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que se MORDAZA efectuado la respectiva acta de visita de inspeccion, continuaran tramitandose con las normas anteriores hasta su conclusion, salvo que las nuevas disposiciones MORDAZA mas favorables. Los procedimientos de inspeccion iniciados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley en los que no se MORDAZA efectuado la respectiva acta de visita de inspeccion y siempre que no se encuentre pendiente la imposicion de sanciones por actos de obstruccion, inasistencia o abandono, seran archivados de oficio. DECIMA CUARTA.- El incumplimiento de las funciones por parte de los inspectores del trabajo, previstos en la presente Ley, sera merituado y sancionado de conformidad con las normas de caracter administrativo, sin perjuicio de la accion penal a la que hubiere lugar. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-17

Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Peru, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, y todos los funcionarios y servidores publicos de menor jerarquia del Sector Publico en general, que en mision oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberan utilizar pasajes en la categoria economica o similar. Si se opta por otra categoria superior de pasaje, quien viaja debera asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio o ingresos la diferencia del costo del pasaje, salvo la utilizacion de beneficios que no signifiquen costo y que otorguen los medios de transporte. Se exceptua de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoria economica o similar, en caso de viaje urgente -lo que se regulara via reglamento- y no hubiera pasajes disponibles en aquella categoria, lo que podra suplirse con la MORDAZA que expedira la respectiva agencia de viajes o con una declaracion jurada del viajero. Se incluye en esta MORDAZA todos los viajes financiados con recursos del Estado y/o de la Cooperacion Internacional." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-1

LEY Nº 28807
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28808
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE LOS VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS SE REALICEN EN CLASE ECONOMICA
Articulo unico.- Adiciona parrafos al articulo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos Adicionanse parrafos al articulo 1º de la Ley Nº 27619, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley (...) Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el

LEY QUE OTORGA FACULTADES COACTIVAS AL INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO - INABEC
Articulo 1º.- Otorga facultad coactiva al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC Agregase un MORDAZA parrafo al articulo 1º del Decreto Ley Nº 21547, modificado por la Ley Nº 28075. El articulo queda redactado en los siguientes terminos:

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