Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324589

"Articulo 1º.- El Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo (INABEC) es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion con personeria juridica de Derecho Publico Interno y de duracion indefinida. El INABEC esta facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o modificanse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Publico correspondiente a cada ejercicio presupuestal y seran depositados por el Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de San MORDAZA, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras senaladas en los incisos a) y b) del articulo 8º de la presente Ley. La transferencia de recursos a que se contrae la presente Ley debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 8º.- Del destino de los recursos generados por la eliminacion de incentivos y exoneraciones tributarias Los recursos a que hace referencia el articulo 5º de la presente Ley se utilizaran, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, en los siguientes proyectos de inversion: a) b) Rehabilitacion y mejoramiento de la carretera Tarapoto-Ramal de Aspuzana, a nivel de asfaltado asi como la supervision de las obras. Interconexion del Sistema Electrico Regional San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) a traves de las lineas de transmision Tocache-Bellavista o CaclicMoyobamba.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-2

LEY Nº 28809
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 9º.- De los recursos excedentes Una vez definidos los recursos para la ejecucion de los proyectos de inversion publica senalados en el articulo precedente mediante compromisos que aseguren su financiamiento hasta su culminacion, el Gobierno Regional de San MORDAZA queda facultado para destinar los recursos remanentes del fideicomiso, a un programa de competitividad agraria y otros proyectos que deben estar priorizados en su Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica; dichos proyectos deben, asimismo, tener una dimension regional de los beneficios y atender preferentemente a la poblacion menos favorecida economicamente." Articulo 3º.- Incorporacion de articulos a la Ley Nº 28575 Incorporanse los siguientes articulos a la Ley Nº 28575: "Articulo 13º.- De la utilizacion de los recursos del Fideicomiso 13.1 En los proyectos a que se contraen los articulos 8º y 9º de la presente Ley, se debera comprender intervenciones orientadas a brindar servicios publicos de acceso universal, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno, de acuerdo a lo senalado en el articulo 17º de la presente MORDAZA legal y MORDAZA compatibles con los lineamientos de politicas sectoriales. 13.2 Autorizase al Gobierno Regional de San MORDAZA a utilizar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos transferidos en virtud del articulo 5º de esta Ley, en el financiamiento de los gastos de asesoria financiera, en los procesos de seleccion y en la formulacion y evaluacion de los proyectos de inversion publica senalados en el articulo 8º, asi como, alternativa o simultaneamente, de aquellos que MORDAZA debidamente priorizados al MORDAZA del articulo 9º de la citada norma. Igualmente, con cargo al referido porcentaje se podra financiar los gastos que genere la administracion bancaria de operacion y mantenimiento del Fideicomiso.

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 28575 DE INVERSION Y DESARROLLO DE LA REGION SAN MORDAZA Y ELIMINACION DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones y normas complementarias que regulen el destino, uso y procedimientos para la administracion financiera de los recursos que corresponden al Gobierno Regional de San MORDAZA, como consecuencia de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios aprobada mediante la Ley Nº 28575. Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 28575 Modificanse los articulos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 28575, Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias

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