Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 2º.- De la priorizacion La Autoridad Ambiental Nacional, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, aprueba el cronograma de priorizaciones para la aprobacion progresiva de ECA y LMP, dentro del plazo que se establece en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 3º.- De los sectores Las autoridades sectoriales, bajo responsabilidad, prestan su colaboracion y realizan las acciones que les MORDAZA requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional para que esta cumpla con el plazo que se establece en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 4º.- Del financiamiento Autorizase a la Autoridad Ambiental Nacional a que, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, pueda captar recursos no reembolsables de la cooperacion tecnica internacional, para financiar el MORDAZA de elaboracion y revision de ECA y LMP. Articulo 5º.- Del cumplimiento La Autoridad Ambiental Nacional informara a la Comision del Congreso de la Republica especializada en materia ambiental, a los seis (6) meses y al termino del plazo establecido en el articulo 1º de la presente Ley, respecto del cumplimiento del cronograma y del establecimiento de los ECA y los LMP. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-11

Nº 28590, precisando aspectos relativos a las garantias destinadas a cumplir los creditos que otorgue el Banco Agropecuario y las instituciones financieras intermediarias, asi como posibilitar una mejora a los pequenos productores agropecuarios. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 9º de la Ley Nº 27603 Modificase el articulo 9º de la Ley Nº 27603, con el texto siguiente: "Articulo 9º.- Fondo de Garantia Crease el Fondo de Garantia para la Pequena Agricultura (FOGAPA) como patrimonio MORDAZA y dependiente del Banco Agropecuario, destinado a cubrir y garantizar los creditos otorgados a los pequenos productores del sector agropecuario por empresas financieras del Sistema Financiero Nacional, incluyendo los creditos para la transformacion y comercializacion en la parte no cubierta por el seguro agropecuario. A efectos de facilitar su operatividad, el Fondo tendra personeria tributaria y podra ser registrado ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, mediante Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Dicho Fondo de Garantia estara constituido por: a) Los activos netos a favor del Banco Agrario en liquidacion, al termino del MORDAZA de liquidacion; b) Un porcentaje de los intereses a ser determinado por el Directorio, que se generen por los prestamos a los agricultores, ganaderos y acuicultores y los prestamos para la transformacion y comercializacion; c) Los fondos devueltos por los beneficiarios del credito cuando la cobertura de los impagos provenga del fondo de seguros y de garantia; d) La transferencia por US$ 5 000 000,00 (cinco millones de Dolares Americanos) con cargo a los recursos del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario ­ FRASA, actualmente administrado por el Banco Agropecuario (AGROBANCO); e) Los ingresos financieros que genere la administracion del Fondo; f) Los recursos provenientes de la recuperacion derivada de la ejecucion de las garantias y cobertura de su operacion; g) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; asi como, los provenientes de la cooperacion tecnica internacional; y, h) Las transferencias del Tesoro Publico y otros recursos que le MORDAZA asignados, asi como de otras MORDAZA publicas y privadas internas y externas para cubrir y garantizar los creditos." Articulo 3º.- Adicion a la Ley Nº 27603 Adicionanse a la Ley Nº 27603 los siguientes articulos: "Articulo 9º-A.- Fideicomiso con FOGAPI Con los recursos del Fondo se constituye un Fideicomiso de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 241º y el MORDAZA parrafo del articulo 248º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que seran transferidos en Fideicomiso, donde el Banco Agropecuario actuara como fideicomitente y sera administrado por el Fondo de Garantia para Prestamo a la Pequena Industria (FOGAPI) como fiduciario. A tales efectos, FOGAPI estara autorizado a celebrar Convenios de Cobertura de Garantias con Instituciones Ejecutoras Intermediarias del Sistema Financiero Nacional. Articulo 9º-B.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del FOGAPA sera de treinta (30) anos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Precisase que al termino de vigencia del FOGAPA dicho Fondo sera transferido para integrar el capital social del Banco Agropecuario."

LEY Nº 28818
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27603 Y DEROGA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 28590
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modificar el articulo 9º de la Ley Nº 27603 y derogar el articulo 5º de la Ley

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