Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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3. Dificulta la reparacion de los desperfectos en las fabricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores. Articulo 283º.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios publicos El que, sin crear una situacion de peligro comun, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte; o de los servicios publicos de comunicacion, provision de agua, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energeticas similares, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. En los casos en que el agente actue con violencia y atente contra la integridad fisica de las personas o cause grave dano a la propiedad publica o privada, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de seis ni mayor de ocho anos. Articulo 315º.- Disturbios El que en una reunion tumultuaria, atenta contra la integridad fisica de las personas y/o mediante violencia causa grave dano a la propiedad publica o privada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o simbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de diez anos." Articulo 2º.- Caracteristicas de las prendas y simbolos distintivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru El Poder Ejecutivo, en un plazo MORDAZA de sesenta dias calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, aprobara mediante decreto supremo, las caracteristicas de las prendas y simbolos distintivos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-14

LEY DE COORDINACION ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO PARA LA PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos especiales de coordinacion entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, para la elaboracion del Presupuesto Institucional del Poder Judicial en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 2º.- Politica del Poder Judicial El Poder Judicial expresa a traves de su Plan Estrategico Institucional la Politica Judicial de corto, mediano y largo plazo, en donde se definen: a) Las estrategias para administrar justicia en los distintos niveles jurisdiccionales; b) La identificacion de la lineas de accion expresadas en los objetivos generales y objetivos especificos; c) Los medios y recursos para alcanzarlos; y, d) Los indicadores para evaluar la gestion y su impacto del resultado en la comunidad. CAPITULO II MECANISMOS DE COORDINACION Articulo 3º.- Comite de Coordinacion Crease el Comite de Coordinacion, el cual se conforma por: a) b) c) d) e) El Presidente del Poder Judicial; Dos Vocales Supremos del Poder Judicial; El Presidente del Consejo de Ministros; El Ministro de Economia y Finanzas; y, El Ministro de Justicia.

El Comite de Coordinacion es convocado para su instalacion a iniciativa del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. En la convocatoria se indica fecha y lugar. Articulo 4º.- De las funciones del Comite de Coordinacion El Comite de Coordinacion tiene las siguientes funciones: 1. Conjugar esfuerzos para consensuar los recursos economicos necesarios y suficientes, tomando como referencia el MORDAZA Macroeconomico Multianual. El Comite puede invitar, de ser el caso, a funcionarios del Sector Publico para que participen en las reuniones de trabajo. 2. Los recursos economicos consensuados en el numeral precedente, seran puestos en conocimiento de los titulares del Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo a mas tardar el 15 de junio. 3. Difundir las acciones y actividades, llevadas a cabo por el Comite, en las paginas web y/o portales del Poder Judicial y la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial 5.1La Programacion y Formulacion del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial, se

LEY Nº 28821
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

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