Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

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deudas tributarias o el atraso en el pago de pensiones hayan sido generados por la ausencia de compensacion por el usufructo de bienes muebles o inmuebles, y por falta de liquidez para el pago de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530. Mediante decreto supremo del Sector Economia y Finanzas se regularan las condiciones, lineamientos y procedimientos necesarios para su mejor aplicacion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL Articulo 8º.- Inicio de los Procesos de Reorganizacion y Reestructuracion Declarase en MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion, como se indica en el articulo 2º de la presente Ley, en primer lugar a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana; luego seguiran las de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA, segun competa o corresponda en los articulos precedentes. Articulo 9º.- De los pensionistas La nomina, y la obligacion de pago correspondiente a los pensionistas, del regimen del Decreto Ley Nº 20530, a cargo de las Sociedades de Beneficencia Publica que no reciben transferencias del Tesoro Publico, del personal vinculado a hospitales seran transferidas al Pliego Ministerio de Salud; y el resto sera transferido al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 10º.- Mecanismos de compensacion De acuerdo a los resultados de las Comisiones de Investigacion y Reorganizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas debera determinar los mecanismos de compensacion de la deuda tributaria que tiene la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, debiendo incluir a las deudas a cancelar las que se derivan del Hospital de Maternidad y Pediatria MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y el Ramo de Loterias de MORDAZA y Callao. Articulo 11º.- De la Gestion Economica de los Inmuebles El Ministerio de Salud y las Sociedades de Beneficencia Publica, de mutuo acuerdo y bajo responsabilidad, en un plazo que no debe exceder de 60 dias calendario, deberan firmar un convenio para establecer la MORDAZA conductiva o la retribucion respectiva por la cesion en uso o usufructo de los inmuebles de uso hospitalario. Las Sociedades de Beneficencia Publica a que se refiere la presente Ley, podran establecer mediante convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Instituto Nacional de Cultura, programas de modernizacion de los inmuebles en situacion ruinosa y de riesgo. Mediante decreto supremo del sector Economia y Finanzas se regularan las condiciones, lineamientos y procedimientos necesarios para su mejor aplicacion. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 12º.- Convenios de Gestion El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podra suscribir Convenios de Gestion con las Sociedades de Beneficencia Publica, a fin de colaborar en la optimizacion de la marcha administrativa de las mismas. Las Sociedades de Beneficencia Publica podran suscribir Convenios con las universidades del MORDAZA, gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales que les permitan el desarrollo de sus actividades de gestion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil seis.

MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0354-16

LEY Nº 28823
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DEL AGUA FONAGUA
Articulo 1º.- Creacion del Fondo Crease el Fondo Nacional del Agua (FONAGUA) con la finalidad de promover la gestion integral sostenible de los recursos hidricos. Articulo 2º.- Funciones Son funciones del FONAGUA: a) Desarrollar acciones de capacitacion dirigidas al fortalecimiento de las entidades y organizaciones con responsabilidades en la gestion del agua. b) Promover la investigacion dirigida al incremento de la eficiencia de uso del agua. c) Promover campanas de educacion y sensibilizacion sobre el valor social, economico y ambiental del agua. d) Brindar asistencia tecnica permanente a los usuarios de agua en materias relacionadas al uso eficiente y sostenible y a la conservacion del recurso hidrico. e) Promover el desarrollo de mercados de servicios tecnologicos relacionados al uso eficiente y sostenible del agua. f) Promover la cultura de ahorro y uso eficiente del recurso hidrico. g) Financiar parcialmente, a traves de la modalidad de fondos concursables, la ejecucion de proyectos de inversion dirigidos al ahorro de agua. Articulo 3º.- Financiamiento Los recursos economicos del FONAGUA estan constituidos por: a) El 2% del componente "Ingresos Juntas de Usuarios" a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90AG. b) El 3% de los fondos provenientes del cobro de las tarifas por uso de agua con fines no agrarios. c) Donaciones o aportes voluntarios de entidades publicas o privadas nacionales y extranjeras. d) Los ingresos propios que genere la entidad.

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