Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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UB

LICA DEL P E

RU

324600

NORMAS LEGALES
LEY Nº 28824

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Articulo 4º.- Administracion El FONAGUA es administrado por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. c) El Intendente de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. d) Un representante de la Universidad Agraria La Molina. e) Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru ­ JNUDRP, elegido en Asamblea General. f) Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia ­ SNMPE. g) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI. h) Un representante de la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru ­ ANEPSSA PERU. i) Un representante del Ministerio de Educacion. Articulo 5º.- Director Ejecutivo El Consejo Directivo designa al Director Ejecutivo del FONAGUA, quien es responsable de ejecutar los planes, programas, proyectos y demas decisiones del Consejo Directivo. Articulo 6º.- Reglamento Interno Las funciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del FONAGUA se establecen en el Reglamento Interno del FONAGUA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, adecuara la normatividad sobre tarifas por el uso de agua con fines agrarios y no agrarios a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la publicacion de la misma. SEGUNDA.- El Ministerio de Agricultura, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, instalara el Consejo Directivo del FONAGUA. TERCERA.- El Consejo Directivo elaborara su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha de su instalacion, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 0354-17

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SANCIONA PENALMENTE CONDUCTAS PROHIBIDAS POR LA CONVENCION DE OTAWA SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONALES Y SOBRE SU DESTRUCCION
Articulo 1º.- Incorpora al Codigo Penal el articulo 279º-D Incorporase al Codigo Penal el articulo 279º-D, en los terminos siguientes: "Articulo 279º-D.- Empleo, produccion y transferencia de minas antipersonales El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o juridica, minas antipersonales, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos." Articulo 2º.- Retencion y/o transferencias permitidas No se considerara como conductas prohibidas la retencion y/o transferencia de una cantidad especifica de minas antipersonales que tengan por objeto desarrollar tecnicas de deteccion, limpieza o destruccion de minas y el adiestramiento en tales tecnicas por parte del Estado. Dicha cantidad de minas antipersonales sera fijada por los Ministerios de Defensa, y del Interior, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el MORDAZA del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonales (CONTRAMINAS). Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-18

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