Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

de la funcion de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales. El Gobierno Regional, cuando se MORDAZA transferido las correspondientes competencias sectoriales, evaluara las politicas regionales sectoriales en el ambito regional, conforme a la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, el Sector del Poder Ejecutivo Nacional, la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales y regionales sectoriales. II. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para la evaluacion de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales y regionales sectoriales a traves de la gestion pedagogica, institucional y administrativa de los Directores Regionales de Educacion, designados previo Concurso Publico. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 3.2. Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion. 3.3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 3.5. Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27092 y Ley Nº 28013. 3.6. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. 3.7. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local. 3.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Aprueba el Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. 3.9. Resolucion Ministerial Nº 0073-2005-ED, que aprueba los procedimientos para la evaluacion, investigacion y remocion de los Directores Regionales de Educacion. 3.10. Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales", aprobada por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003. IV. ALCANCE 4.1. Oficina de Coordinacion y Supervision Regional del Ministerio de Educacion. 4.2. Comisiones Regionales de Evaluacion de la gestion de los Directores Regionales de Educacion, designados por Resolucion Ejecutiva Regional. 4.3. Direcciones Regionales de Educacion - DREs. 4.4. Unidades de Gestion Educativa Local - UGELs V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad compartida de ejecutar el MORDAZA de evaluacion de la gestion de los Directores Regionales de Educacion. 5.2. La evaluacion de la gestion de los Directores Regionales de Educacion sera entendida como la valoracion de los resultados de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales y regionales sectoriales, en los aspectos pedagogico, institucional y administrativos, que con fines de mejoramiento de la calidad del servicio educativo propician las Direcciones Regionales de Educacion. 5.3. Los Directores Regionales de Educacion seran evaluados semestralmente en el ejercicio de sus funciones, por una Comision de Evaluacion Mixta, integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Educacion y dos (2) representantes del Gobierno Regional. 5.4. El MORDAZA de evaluacion de los Directores Regionales de Educacion se desarrollara con observancia de los principios de legalidad y del debido MORDAZA, asi como la equidad, medicion tecnica, meritos, objetividad, participacion, veracidad y transparencia. 5.5. La evaluacion de la gestion de los Directores Regionales de Educacion, sera de caracter integral,

debiendo abarcar el cumplimiento de las normas legales expedidas por el sector para el ambito pedagogico, institucional y administrativa, con alcance a todos los organos de la institucion, a excepcion del Organo de Control Institucional. 5.6. Los Directores Regionales en MORDAZA de evaluacion de su gestion, proporcionaran toda la informacion solicitada y brindaran las facilidades para el adecuado cumplimiento del trabajo asignado a la Comision de Evaluacion. Negarse a ser evaluado o no proporcionar la informacion sobre su gestion, sera considerado como falta grave del Director Regional de Educacion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. De la Conformacion de las Comisiones de Evaluacion a) Para la evaluacion de la gestion de cada Director Regional de Educacion, se conformara una Comision de Evaluacion integrada por cuatro (4) miembros: · Dos (2) representantes del Gobierno Regional. · Dos (2) representantes del Ministerio de Educacion. b) Uno de los representantes del Gobierno Regional, debe ser el Gerente de Desarrollo Social, quien presidira la Comision de Evaluacion. c) Los representantes del Ministerio de Educacion seran designados por Resolucion Ministerial. Para tal efecto, la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, elevara al Despacho del Viceministerio de Gestion Institucional, la propuesta de representantes del Ministerio de Educacion, para integrar dicha Comision de Evaluacion. d) La Resolucion Ministerial de designacion de los representantes del Ministerio de Educacion, sera dada a conocer a los correspondientes Gobiernos Regionales, a efectos de: · Coordinar la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional sobre conformacion de la Comision de Evaluacion. · Planificar el periodo de ejecucion de la evaluacion de la gestion del Director Regional de Educacion. · Establecer las estrategias generales de trabajo. 6.2. De los Aspectos Motivo de Evaluacion Los aspectos de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, que seran motivo de evaluacion en relacion con la gestion de los Directores Regionales de Educacion, se priorizaran de la manera siguiente: a) De la gestion pedagogica, se priorizara: · La planificacion para la implementacion de las politicas educativas nacionales y regionales. · La diversificacion curricular a nivel regional, local e institucional en los diversos niveles y modalidades educativas. · El desarrollo de programas de capacitacion continua de directores y docentes, en funcion a la identificacion de necesidades. · La implementacion del Programa Nacional de Emergencia Educativa en la region. · Organizacion, funcionamiento y evaluacion de las redes educativas urbanas y rurales. · Promocion de la educacion inclusiva. · El impulso a la investigacion e innovacion pedagogica y a la produccion de material educativo contextualizado. · La promocion de la participacion institucional, comunal, nacional e internacional a traves de convenios, proyectos y otros, en apoyo al servicio educativo. · La promocion de investigaciones sobre la problematica de la calidad del servicio educativo en la region y el establecimiento de alternativas para elevar su nivel de eficiencia. · La promocion y supervision del uso de textos escolares en las aulas. · La ejecucion de acciones de supervision y evaluacion para la toma de decisiones y la retroinformacion. · La difusion e implementacion de las normas pedagogicas y la evaluacion de sus resultados.

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