Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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UB

LICA DEL P E

RU

324614

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

JUSTICIA
Acceden a pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA Fujimori Fujimori o MORDAZA Fujimori y disponen su MORDAZA al Gobierno de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2006-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto el Informe Nº 086-06/COE-TC del 17 de MORDAZA de 2006, de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA FUJIMORI, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Exp. Nº 45-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 21 de junio de 2006, integrada por Resolucion de fecha 13 de MORDAZA de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Expediente Nº 02-2006), declaro procedente la extradicion del procesado MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA FUJIMORI, solicitada por la Sala Penal Especial de la misma Corte, por el delito de desaparicion forzada (Exp. Nº 45-2003); Que, la peticion a que se refiere el anterior considerando, se produce en ampliacion al pedido que formulo la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Exp. Nº 45-2003), declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria del MORDAZA organo jurisdiccional (Exp. Nº 14-2005) y accedido mediante Resolucion Suprema Nº 270-2005JUS de fecha 23 de diciembre de 2005; Que, mediante el Informe Nº 086-06/COE-TC del 17 de MORDAZA de 2006, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion celebrado entre la Republica del Peru y la Republica de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI o MORDAZA FUJIMORI, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Exp. Nº 45-2003) por el delito de desaparicion forzada, declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la misma Corte (Exp. Nº 02-2006), en adicion al pedido que formulo el mismo organo jurisdiccional (Exp. Nº 45-2003), por los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - lesiones graves y contra la MORDAZA - violacion de la MORDAZA personal en la modalidad de secuestro, declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Exp. Nº 14-2005) y accedido por Resolucion Suprema Nº 270-2005-JUS, de fecha 23 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 00354-29

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya
RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2006-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORAIMA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORAIMA MORDAZA PORTILLO se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 027-2006-INPE/DSP de fecha 3 de junio del presente ano y el Protocolo Medico de fecha 10 de MORDAZA del presente ano, emitidos por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cancer de cuello uterino en estadio II B; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible e incurable, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la C o n s t i t u c i o n Po l i t i c a d e l Pe r u ; c o r r e s p o n d e a l Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORAIMA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORAIMA MORDAZA PORTILLO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00355-4

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