Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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actua a su vez a traves de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa concesionaria; Que, asimismo, el articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 27943 dispone que los contratos requeriran aprobacion por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, a suscribirse entre la empresa concesionaria y el Estado de la Republica del Peru, representado por el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, quien actua a su vez a traves de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00354-22

Modifican Acapite II del Anexo 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC que regula los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2003MTC y 014-2003-MTC, se establece en el ambito nacional los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados a ser importados, con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC contiene en su acapite I los valores de los "Limites Maximos Per misibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional", en su acapite II los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor" y en su acapite III los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor"; Que, el acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC contempla a partir del ano 2007 unicamente la aplicacion de la MORDAZA europea para el control de los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor; Que, la importacion de vehiculos nuevos provenientes de paises que usan la MORDAZA TIER (americana) es significativa, resultando por tanto necesario permitir la

incorporacion de dichos vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre a traves de la inclusion de la MORDAZA TIER (americana) como alternativa a la MORDAZA MORDAZA (europea) para los vehiculos nuevos importados a partir del ano 2007; Que, los vehiculos automotores nuevos a ser importados o producidos en el MORDAZA que funcionan con motores Diesel, comprendidos en el acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, fabricados bajo las normas internacionales MORDAZA (europea) y TIER (americana), para su adecuada funcionamiento requieren de un combustible de mayor calidad y nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor que aquel que actualmente se comercializa en nuestro MORDAZA, lo cual constituye un inconveniente para la aplicacion de los Limites Maximos Per misibles de Emisiones Contaminantes dispuestos para esta categoria de vehiculos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, se aprobo el cronograma de reduccion progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel 1 y 2, estableciendo el 1 de enero del 2010 como fecha limite para contar con un combustible diesel cuyo contenido de azufre no exceda los 50 ppm en su composicion, debido a la imposibilidad tecnica y economica de las refinerias para implementar e instalar nuevas tecnologias que permitan reducir el contenido de azufre en el combustible diesel con anterioridad al plazo senalado; Que, mediante Ley Nº 28694 se regula el contenido de azufre en el Diesel, ratificandose el 1 de enero del 2010 como fecha limite para contar con un combustible diesel cuyo contenido de azufre no exceda los 50 ppm en su composicion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM se dejo en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, respecto de los vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a estos durante dicho plazo los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional" establecidos en el acapite I del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-MTC se dejo en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a estos durante dicho plazo los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor" establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, las causas que motivaron las mencionadas suspensiones aun subsisten, siendo que el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y la Ley Nº 28694 no permiten asegurar la comercializacion de un combustible diesel de bajo contenido de azufre hasta el 1 de enero del 2010, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009 el plazo de suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC para vehiculos nuevos con sistema de combustion diesel que se incorporen (importados y producidos) a nuestro MORDAZA automotor; Que, de conformidad con el articulo 33º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el MORDAZA de revision de los Limites Maximos Permisibles y, en coordinacion con los sectores correspondientes, elaborar la propuesta respectiva, la que debe ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatoria del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC Modifiquese el Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor", en los terminos siguientes:

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