Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006 INFRACCION SANCION

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
MEDIDA PREVENTIVA Retencion del vehiculo y retencion de la Licencia de Conducir. Retencion del vehiculo y retencion de la Licencia de Conducir.

324629

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley Nº 28525, tiene por finalidad promover el desarrollo de la aviacion civil y de las actividades aeronauticas civiles en el pais; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la mencionada Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion de la misma; Que, el Estado garantiza la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y MORDAZA por su normal funcionamiento adoptando las medidas necesarias para su desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO TITULO I ROL DEL ESTADO Articulo 1º.- Rol subsidiario del Estado El Estado solo participara en actividades de aviacion comercial cuando no exista ningun operador privado que brinde servicios de transporte aereo regular o no regular, transporte aereo especial o trabajo aereo, en la MORDAZA o punto a ser atendido. TITULO II OPERACIONES AEREAS Articulo 2º.- Revocacion de derechos aerocomerciales Para la aplicacion de lo previsto en numeral 99.3 del articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera a la revocacion parcial o total, segun corresponda de los permisos de operacion que asignan derechos aerocomerciales respecto de rutas y frecuencias sujetas a limitacion, en los casos en que se MORDAZA incurrido en cualquiera de las causales senaladas en el articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. Articulo 3º.- Acreditacion de la necesidad publica e interes nacional 3.1. Para efectos de acreditar la necesidad publica o el interes nacional para el otorgamiento de la autorizacion para la celebracion de contratos de fletamento, a que se refiere el numeral 67.4 del articulo 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitara la opinion del Sector vinculado a la actividad o situacion afectada. 3.2. El Sector cuya opinion MORDAZA sido requerida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debera remitir su opinion tecnica sustentada, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Informe previo a la autorizacion para la celebracion de contratos de fletamento

C.1.4 Conducir bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo C.1.5 Conducir bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo, ocasionando lesiones graves y/o muerte. (...) C.28 No llevar puesto el cinturon de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehiculo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligacion.

Suspension de Licencia de Conducir por 2 anos.

Cancelacion de Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por 3 anos.

Multa 5% UIT

Articulo 2º.- Plazo de Adecuacion La obligacion del uso del cinturon de seguridad en los asientos posteriores del vehiculo dispuesta en el articulo 85º del Reglamento Nacional de MORDAZA entrara en vigencia a partir del 30 de setiembre del 2006. Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y el 30 de setiembre de 2006 se realizaran campanas educativas de seguridad vial que promuevan su cumplimiento. Articulo 3º.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias y Transitorias al Reglamento Nacional de MORDAZA Incorporese la Decima y Decimo Primera Disposicion Complementaria y Transitoria en el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, en los terminos siguientes: "Decima.- En tanto se apruebe la Directiva que regule la autorizacion y funcionamiento de las entidades que brindaran el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, a que se refiere el articulo 315º del presente Reglamento, dichos cursos seran brindados por las entidades de capacitacion autorizadas por la autoridad competente de acuerdo con el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC." "Decima Primera.- A efectos de determinar la gravedad de las lesiones en el certificado medico legal para la aplicacion de sanciones por conducir en estado de ebriedad, se efectuara la calificacion como grave o leve, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 121º y 122º del Codigo Penal." Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00355-2

Aprueban Reglamento de la Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo
DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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