Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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LICA DEL P E

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324638

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente los servicios publicos de saneamiento del distrito de San MORDAZA y del C.P. Hoja Redonda, distrito de El MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2006-VIVIENDA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 731-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS; el Informe Nº 025-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del 9 de junio del 2006, el Informe Legal Nº 009-2006/ VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 9 de junio del 2006 y el Informe Nº 322-2006/VIVIENDA/OGAJ del 16 de junio del 2006, sobre la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente de los servicios publicos de saneamiento del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28452 se complementa la Ley Nº 27677 disponiendose la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI, en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, informacion y acervo documentario; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º y la Primera Disposicion Complementaria de dicha Ley se encarga al Viceministerio de Construccion y Saneamiento la ejecucion, culminacion y liquidacion de los proyectos y obras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situacion de urgencia las contrataciones y adquisiciones necesarias que permitan una adecuada recepcion de los referidos proyectos y obras; exonerandose al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de la aplicacion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para dicho fin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo el ambito de la Direccion Nacional de Saneamiento la Unidad Tecnica FONAVI, encargada de ejecutar las acciones administrativas y legales dispuestas en el articulo 4º de la Ley Nº 28452, precisandose que la declaracion de la situacion de urgencia a la que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley, se hace extensiva a la contratacion de bienes, servicios y obras necesarios para garantizar la adecuada recepcion de las Obras y Proyectos Inconclusos de la UTE FONAVI; Que, de acuerdo a lo senalado por la Unidad Tecnica FONAVI a traves del Informe Nº 025 -2006/VIVIENDA/ VMCS-DNS/UTF del 9 junio de 2006, el desabastecimiento del servicio de agua potable del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, viene generando graves problemas de salubridad en la poblacion, especialmente en ninos y ancianos; los que se han agudizado por el incremento de su densidad demografica, esto como consecuencia de que las redes de agua potable no han podido entrar en funcionamiento debido a la falta de un Reservorio que permita abastecer de agua potable a dicho distrito; recibiendo actualmente un servicio de agua muy restringido, solo en algunas horas y en algunas zonas el servicio es a traves de camiones cisternas, exponiendo a la poblacion a enfermedades gastrointestinales y enfermedades dermicas, por lo que se requiere ejecutar las obras complementarias para la obra de agua potable y desague de San MORDAZA para mejorar la calidad de MORDAZA de su poblacion en el corto plazo; Que, en ese sentido, en el Informe Legal Nº 0092006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 09 de junio del 2006 se senala que, concordantemente con la urgencia declarada por Ley, debe declararse con la Resolucion emitida por el Titular del Pliego, la situacion de desabastecimiento inminente (antes urgencia) de los Servicios Publicos de Saneamiento en el C.P.Hoja Redonda, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha,

departamento de Ica, que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene a su cargo de manera esencial, habiendose comprobado y acreditado que las circunstancias actuales comprometen en forma directa e inminente la continuidad de tales servicios; asimismo, MORDAZA la naturaleza, caracteristicas, operatividad, funcionalidad, cobertura y alcances de la Obra por ejecutarse, se deduce validamente que no corresponde realizar un MORDAZA de seleccion posterior, teniendo la contratacion en progreso el caracter de definitiva, ante los requerimientos y necesidades de la poblacion beneficiaria; asi como consecuentemente para la contratacion de la consultoria que tendra a su cargo la necesaria supervision de esta Obra; Que, dado el tiempo transcurrido desde la promulgacion de la Ley Nº 28452, resulta conveniente derivar lo actuado al Organo de Control Institucional con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como en el articulo 6º de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 0252005-VIVIENDA y normas complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de saneamiento del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion y aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por dicha causal para la contratacion de la ejecucion y supervision de la Obra de Saneamiento en las indicadas localidades denominada "Obras Complementarias para la Obras de Agua Potable y Desague de San Clemente" por un costo ascendente a S/. 2 883 116.59, incluido el Impuesto General a las Ventas y S/. 165 548.04, incluido el Impuesto General a las Ventas, respectivamente, que sera financiado con los recursos provenientes del FONAVI en liquidacion y del Fondo Ley Nº 27677; transferidos y actualizados a Donaciones y Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Descripcion Basica de la Obra materia de Exoneracion, segun Informe Nº 025 -2006/VIVIENDA/ VMCS-DNS/UTF: - Reservorio elevado de 1,200 m3 e instalaciones hidraulicas - Linea de Conduccion con tuberia de Agua PVC - UF ISO - 4422 Clase 7.5 en una longitud acumulada de 3,704.40 ml. y diametro de 250 mm., adicionalmente contempla la instalacion de un tramo de tuberia de MORDAZA SCH 40 sin costura de diametro 250 mm., en una longitud de 145.50 ml. - Linea de Impulsion con tuberia para agua PVC - UF ISO - 4422 clase C-10, diametro de 250 mm. en una longitud de 720.20 ml. - Linea de Aduccion con tuberia para agua PVC - UF ISO - 4422 clase 7.5, diametro de 160 mm., 200 mm. y 250 mm. en con longitudes de 138.50 ml., 214 ml, y 10 ml respectivamente. - Cisterna de 100 m3 y Caseta de Bombeo.- incluye equipamiento con bomba y motor turbina de 100 HP, 440 V. y caudal de 63.44 lps, incluido tablero electrico. - Sistema de Utilizacion Electrica de 10 KV. Incluye postes de CAC, conductores de aluminio y cobre, sistema de medicion, subestacion aerea con transformador trifasico de 100 KVA y tablero de distribucion. - Sistema de Utilizacion en Baja Tension 0.22 KV. Incluye postes de CAC, conductores autoportante de aluminio, sistema de medicion. Costo Referencial de la obra S/. 2'883,116.59 y su cadena funcional programatica es: 0117 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 00006 6.5.11.50

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