Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Plazo de la ejecucion de la obra es de 90 dias calendarios. Costo Referencial de la contratacion de la firma Supervisora S/. 165,548.04 y su cadena funcional programatica es: 0119 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 00008 6.5.11.33 Los costos de obra y supervision seran financiados con los recursos provenientes del FONAVI en liquidacion y del Fondo Ley Nº 27677. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Nacional de Saneamiento, a traves de la Unidad Tecnica FONAVI, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA, a realizar las acciones conducentes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Organo de Control Institucional con el fin de que, de ser pertinente, determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Encarguese a la Secretaria General de VIVIENDA, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; asi como su remision e informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00290-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2006-VIVIENDA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 732-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS; el Informe Nº 024-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del 9 de junio del 2006, el Informe Legal Nº 008-2006/ VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 9 de junio del 2006, y el Informe Nº 323-2006/VIVIENDA/OGAJ del 16 de junio del 2006, sobre la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente de los servicios publicos de saneamiento del C.P. Hoja Redonda, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28452 se complementa la Ley Nº 27677 disponiendose la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI, en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, informacion y acervo documentario; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º y la Primera Disposicion Complementaria de dicha Ley se encarga al Viceministerio de Construccion y Saneamiento la ejecucion, culminacion y liquidacion de los proyectos y obras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situacion de urgencia las contrataciones y adquisiciones necesarias que permitan una adecuada recepcion de los referidos proyectos y obras; exonerandose al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de la aplicacion de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para dicho fin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo el ambito de la Direccion Nacional de Saneamiento la Unidad Tecnica FONAVI, encargada de ejecutar las acciones administrativas y legales dispuestas en el articulo 4º de la Ley Nº 28452, precisandose que la declaracion de la situacion de urgencia a la que hace

referencia la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley, se hace extensiva a la contratacion de bienes, servicios y obras necesarios para garantizar la adecuada recepcion de las Obras y Proyectos Inconclusos de la UTE FONAVI; Que, de acuerdo a lo senalado por la Unidad Tecnica FONAVI a traves del Informe Nº 024 -2006/VIVIENDA/ VMCS-DNS/UTF del 9 junio de 2006, el desabastecimiento de los servicios publicos de saneamiento del C.P. Hoja Redonda, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, viene generando graves problemas de salubridad en la poblacion, especialmente infantil, los que se han agudizado por el incremento de su densidad demografica, el horario restringido del servicio de agua que se realiza por medio de pilones y que no cubre la demanda, ademas de no contar con el servicio de alcantarillado; ocasionando con ello que los moradores evacuen sus aguas servidas en forma artesanal, en algunos casos utilizando MORDAZA ciego y otros letrinas; asimismo las aguas de MORDAZA de utensilios y de ropa son arrojadas a la MORDAZA, exponiendo a la poblacion, sobre todo a los ninos, a enfermedades gastrointestinales y enfermedades dermicas, por lo que se requiere ejecutar las obras publicas de agua potable y desague de Hoja Redonda para mejorar la calidad de MORDAZA de su poblacion en el corto plazo; Que, en ese sentido, en el Informe Legal Nº 0082006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC del 9 junio del 2006 se senala que, concordantemente con la urgencia declarada por Ley, debe declararse con la Resolucion emitida por el Titular del Pliego, la situacion de desabastecimiento inminente (antes urgencia) de los Servicios Publicos de Saneamiento en el C.P.Hoja Redonda, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene a su cargo de manera esencial, habiendose comprobado y acreditado que las circunstancias actuales comprometen en forma directa e inminente la continuidad de tales servicios; asimismo, MORDAZA la naturaleza, caracteristicas, operatividad, funcionalidad, cobertura y alcances de la Obra por ejecutarse, se deduce validamente que no corresponde realizar un MORDAZA de seleccion posterior, teniendo la contratacion en progreso el caracter de definitiva, ante los requerimientos y necesidades de la poblacion beneficiaria; asi como consecuentemente para la contratacion de la consultoria que tendra a su cargo la necesaria supervision de esta Obra; Que, dado el tiempo transcurrido desde la promulgacion de la Ley Nº 28452, resulta conveniente derivar lo actuado al Organo de Control Institucional con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como en el articulo 6º de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 0252005-VIVIENDA y normas complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente los Servicios Publicos de Saneamiento del C.P. Hoja Redonda, distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; y aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por dicha causal para la contratacion de la ejecucion y supervision de la Obra de Saneamiento en dicha Localidad, denominada "Proyecto de Agua Potable y Desague del Centro Poblado Hoja Redonda", por un costo ascendente a S/. 2'875,127.67, incluido el Impuesto General a las Ventas y S/. 175,313.00, incluido el Impuesto General a las Ventas, respectivamente, que sera financiado con los recursos provenientes del FONAVI en liquidacion y del Fondo Ley Nº 27677; transferidos y actualizados a Donaciones y Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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