Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
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e.1) Normas sobre trabajo de los ninos, ninas y adolescentes. f) De las prestaciones de salud y sistema previsional. f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones y al regimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudacion, fiscalizacion y cobranza, las mismas que estaran a cargo de la entidad correspondiente. g) Trabajo de personas con discapacidad. g.1) Normas referidas a la promocion e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, asi como la formacion laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo publico que la ley reserva para ellas. h) Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende especificamente a la Inspeccion del Trabajo.

facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador. Los lugares donde se preste trabajo infantil.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia este legalmente atribuida a la competencia de otros organos del Sector Publico, continuaran rigiendose por su normativa especifica, sin perjuicio de la competencia de la Inspeccion del Trabajo en las materias no afectadas por la misma. Articulo 5º.- Facultades inspectivas En el desarrollo de las funciones de inspeccion, los inspectores del trabajo que esten debidamente acreditados, estan investidos de autoridad y facultados para: 1. Entrar libremente a cualquier hora del dia o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspeccion y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspeccion coincidiese con el domicilio de la persona fisica afectada, deberan obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorizacion judicial. Al efectuar una visita de inspeccion, deberan comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, asi como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organizacion sindical, a menos que consideren que dicha comunicacion pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificandose con la credencial que a tales efectos se expida. Hacerse acompanar en las visitas de inspeccion por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y tecnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcion inspectiva. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacion, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se obser van correctamente y, en particular, para: 3.1 Requerir informacion, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier MORDAZA relativo a la aplicacion de las disposiciones legales, asi como a exigir la identificacion, o razon de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de MORDAZA para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistaran a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciendoles saber que sus declaraciones seran confidenciales. 3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ambito de actuacion, en el centro inspeccionado o en las oficinas publicas designadas por el inspector actuante. 3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentacion y los libros de la empresa con relevancia en la verificacion del cumplimiento de la legislacion sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informaticos y archivos en soporte magnetico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevencion de riesgos laborales; declaracion jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspeccion. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo asi como requerir la MORDAZA de dicha documentacion en

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De orientacion y asistencia tecnica. 2.1 Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequenas Empresas asi como en la economia informal o no estructurada. 2.2 Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos. 2.3 Informar, orientar y colaborar con otros organos del Sector Publico respecto a la aplicacion del Ordenamiento Juridico Sociolaboral. 2.4 Emitir los informes que soliciten los organos judiciales competentes, en el ambito de las funciones y competencias de la Inspeccion del Trabajo. 2.5 Colaboracion institucional, de conformidad con los terminos establecidos por los Convenios que MORDAZA suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con otras Instituciones.

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Articulo 4º.- Ambito de actuacion de la Inspeccion del Trabajo En el desarrollo de la funcion inspectiva, la actuacion de la Inspeccion del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, publicas o privadas, y se ejerce en: 1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestacion laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Publico o de empresas pertenecientes al ambito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando esten sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Los vehiculos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la MORDAZA mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, asi como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos. Los puertos, aeropuertos, vehiculos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediacion laboral. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la

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3. 4. 5.

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